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Unification ruling (SU)March 9, 2023Full bench

SU- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Jimenez Acosta Amanda Lucia·Respondent Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional- Configuración De Los Defectos Fáctico Y Sustantivo Por Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Incumplimiento Del Deber De Afiliación Al Sistema Pensional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional
  • Configuración del defecto fáctico por no decretar pruebas de oficio y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial sobre incumplimiento del deber de afiliación al sistema
Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Jubilacion
  • Es un asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad
Principio De Oficiosidad Del Juez Laboral
  • Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
12 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la actora en contra de Colpensiones, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la pensión de vejez.

El argumento de las autoridades accionadas fue que la afiliada no acreditó el requisito de 500 semanas cotizadas dentro de los últimos veinte años de trabajo.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución, pues no tuvieron en cuenta una novedad de retiro registrada y descartaron un periodo de más de dos años a efectos de evaluar los requisitos pensionales, a pesar de que existían documentos que presuntamente permitían demostrar la vigencia de la relación laboral en esos tiempos.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos que habilitan la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se hace una breve caracterización de los defectos invocados.

Igualmente, se analiza el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de acreditar el vínculo laboral para convalidar tiempos cotizados en hipótesis de mora patronal y cuando se reporta la novedad de retiro y, se aborda jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión, así como el estándar para probar dicha circunstancia.

La Sala Plena encontró acreditado un defecto fáctico en su dimensión negativa, ante la omisión de decretar pruebas de oficio que no estaban en poder de la parte demandante y eran necesarias para establecer la duración exacta del vínculo laboral cuestionado.

Así mismo, consideró que se configuró un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que establece que, en caso de duda sobre la vigencia de las relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones, es necesario acudir al ejercicio de los deberes oficiosos consagrados en los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos la providencia de casación y se ordena a este órgano de cierra proferir un nuevo fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 2 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida el 23 de marzo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se negaron las pretensiones de la accionante. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 24 de junio del 2020, por la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inició la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta contra Colpensiones.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, deberá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer lo relativo a la continuidad del vínculo laboral entre la empresa Ceremonias Ltda. y la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta. Una vez allegadas las pruebas recaudadas y puestas a disposición de las partes, según el artículo 110 del C.G.P., la Sala contará con el término de un mes para proferir la sentencia de remplazo.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 93cited by 7 →SU.062/23C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-442/94 — Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida. · cited 597 timesT-442/941994T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.047/99 — Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El · cited 533 timesSU.047/991999T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-266/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional, Caso De Traslado De Régimen-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social · cited 7 timesT-266/232023SU.386/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Configuración De Los Defectos Sustantivo Y Fáctico En Acción De Cumplimiento (Omisión Del Mi · cited 3 timesSU.386/232023T-230/24 — Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal-Vulneración Del Debido Proceso En Incidente De Reparación Integral. Enfoque D · cited 2 timesT-230/242024T-551/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes · cited 2 timesT-551/232023T-023/24 — Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial · cited 1 timesT-023/242024SU.444/23 — Pensión De Sobrevivientes Compartida Entre Cónyuge Y Compañera Permanente Supérstite- Interpretación Constitucional Del Artículo 27 Del Acue · cited 1 timesSU.444/232023A. 1780/24A. 1780/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.