T-491 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Cintia Vanessa Galeano Perez·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 3 De Descongestion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento de precedente en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Dejar sin efectos providencia que negó reconocimiento, sin tener en cuenta que la mora del empleador no debe trasladársele a los beneficiarios
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Precedente jurisprudencial
- Importancia
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en nombre propio y en favor de su hijo menor de edad, considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales al resolver casar los fallos de instancia que le habían reconocido la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente.
La actora había iniciado un proceso ordinario laboral pretendiendo que el Fondo de Pensiones le reconociera la precitada prestación, la cual había sido denegada debido a que el causante sólo contaba con 49.34 semanas de cotización en los tres años anteriores a su muerte.
En la causa laboral los jueces de instancia fallaron en favor de la actora y ordenaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
La providencia cuestionada en sede de tutela revocó el fallo casado y, en su lugar, absolvió a Protección S.A., por estar de acuerdo con su argumento.
Además de lo anterior, la Alta Corporación consideró que sólo debían tenerse en cuenta 48.57 semanas, en razón a que no se debían incluir los períodos que registraban mora por parte del empleador.
La peticionaria alega que su pareja contaba con más de las semanas requeridas y que la mora del empleador no debe trasladarse a los beneficiarios de la pensión, máxime cuando el Fondo de Pensiones está en la obligación legal de iniciar los trámites para hacer los respectivos cobros.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el defecto fáctico como requisito especial de procedencia, el desconocimiento del precedente, la mora del empleador en el pago de los aportes y el manejo de la información registrada en la historia laboral por parte de las AFP.
La Corte CONCEDIO el amparo invocado, dejó sin efectos la decisión judicial demandada y, en consecuencia, dejar en firme las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral.
Por último, la Sala de Revisión ordenó al Fondo de Pensiones que, en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como las que dieron origen al proceso ordinario y a la acción constitucional que se estudió en esta oportunidad y, en adelante, cumpla con sus obligaciones relacionadas con la custodia y registro adecuados de las historias laborales de sus afiliados.
Así mismo, con el deber de exigir aquellos aportes que se encuentren en mora de ser pagados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil el 20 de junio de 2019, la que a su turno confirmo la dictada por la Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Sala de Casacion Penal del 14 de mayo de 2019, en el tramite de la accion de tutela promovido por Cintia Vanessa Galeano Perez en su nombre y en representacion de su hijo menor de edad, Nicolas Correa Galeano contra la Sala de Descongestion Laboral No. 3 de la Sala de Casacion Laboral, todas de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR sus derechos al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala de Descongestion Laboral No. 3 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero de 2019, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Cintia Vanessa Galeano Perez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En consecuencia, dejar en firme la decision adoptada en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TRECERO. - ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., que en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como las que dieron origen al proceso ordinario y a la accion de tutela que se estudio en esta oportunidad y, en adelante, cumpla con sus obligaciones relacionadas con la custodia y registro adecuados de las historias laborales de sus afiliados. A su vez, con el deber de exigir aquellos aportes que se encuentren en mora de ser pagados, de conformidad con el articulo 24 de la Ley 100 de 1993.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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