T-417 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jorge Alexander Arenas Giraldo·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
- Vulneración por autoridad penitenciaria al negar traslado a un establecimiento de reclusión especial, bajo el argumentando que los delitos por él cometidos no guardan rel
- Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal al no disponer su traslado a un centro de reclusión policial, pese a que el establecimiento carcelario donde permanece confinado no cuenta con un pabellón especial que atienda su condición de ex miembro de la Fuerza Pública, lo que genera que esté expuesto a convivir con quienes en el pasado reciente resultaron afectados por el cumplimiento de su labor de combatir la delincuencia y con quienes naturalmente ha entrañado enemistades.
Se analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho que les asiste a los miembros y ex miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad, de permanecer recluidos en pabellones o establecimientos penitenciarios especiales que garanticen su vida e integridad física.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a las accionadas realizar los estudios técnicos de nivel de riesgo orientados a determinar la magnitud del peligro al que actualmente se enfrente el peticionario teniendo en cuenta su calidad de ex miembro de la Fuerza Pública.
Se ordena igualmente que, verificado lo anterior, se adopten las medidas de seguridad que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la eficiente, real y plena protección de su vida e integridad personal, disponiendo entre otras posibilidades, su reclusión en un pabellón exclusivo de la penitenciaría donde permanece confinado o en otro centro carcelario especial, a partir de la evaluación de las necesidades de seguridad y de la disponibilidad carcelaria advertida por las autoridades competentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 22 de marzo de 2018, que negó la acción de tutela presentada por el señor Jorge Alexander Arenas Giraldo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad física del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en armonización con la Inspección General de la Policía Nacional -Coordinación de Establecimientos de Reclusión- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "La Paz" de Itagüí -Antioquia, realicen, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, los estudios técnicos de nivel de riesgo orientados a determinar la magnitud del peligro al que, actualmente, se enfrenta el interno Jorge Alexander Arenas Giraldo teniendo en cuenta su calidad de ex miembro de la Fuerza Pública. Verificado lo anterior, deberán, en un plazo máximo de 10 días, adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la eficiente, real y plena protección de la vida e integridad personal del peticionario, disponiendo, entre otras posibilidades, su reclusión en un pabellón exclusivo de la penitenciaría donde permanece confinado o en otro centro carcelario especial, a partir de la evaluación de las necesidades de seguridad y de la disponibilidad carcelaria advertida por las autoridades competentes.
- Tercero. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria para que dentro de su obligación de guardar, proteger y promover los bienes constitucionales de la sociedad colombiana, en especial de los grupos más vulnerables como la población carcelaria, realice, en el término de 1 mes siguiente a la notificación de esta providencia, una verificación y seguimiento a las circunstancias de reclusión del señor Jorge Alexander Arenas Giraldo y, en particular, a las decisiones que en torno a su seguridad hayan sido implementadas por las autoridades competentes.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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