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Tutela ruling (T)November 26, 2014

T-910 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Luz Marina Calvo Y Otros·Respondent Colpensiones Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad pública
  • Empresa privada administradora de fondos pensionales
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
12 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se estudiaron cinco casos de personas que padecen enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, que fueron dictaminados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y, que después de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los Fondos Pensionales decidieron negarla porque ninguno cumplía con el requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, acreditar al menos cincuenta semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En dos asuntos los jueces de tutela negaron la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, argumentando que a luz de la mencionada ley, los accionantes no cumplían con el requisito de densidad de semanas.

En los demás asuntos los jueces constitucionales declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Por el contrario, la Sala consideró que en todos los casos procedía la acción de tutela como mecanismo transitorio, ya sea por la configuración de un perjuicio irremediable porque se trataba de personas en condiciones de debilidad manifiesta o, porque se comprobó que las fecha de estructuración establecida no correspondía al momento en que se perdió de forma definitiva y permanente la capacidad laboral y, por ende, se cumplía con los requisitos para acceder a la prestación social.

En todos los casos se declara la procedencia de la acción de tutela y en cuatro se concede el amparo solicitado.

En uno se niega, porque se verificó que la entidad judicial no violó directamente la Constitución, al no aplicar la norma más favorable para el trabajador, para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, del 14 de marzo de 2014 que confirmo la providencia expedida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Pereira el 5 de febrero de 2014, que nego el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y minimo vital.
  3. 1.1. ORDENAR a Colpensiones, que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Luz Marina Calvo (Exp. T-4.454.118).
  4. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  5. Noveno. Civil Municipal de Cali que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, el 13 de diciembre de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y al minimo vital.
  6. 2.1. ORDENAR a Porvenir S.A., que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Mercy Yolanda Grajales (Exp. T-4.450.411).
  7. TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de junio de 2014, que confirmo la providencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte, del 7 de mayo de 2014, que nego el amparo de los derechos al debido proceso, minimo vital y vida de la senora Yolanda Garcia Posada. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social. (Exp. T-4.441.363).
  8. CUARTO. REVOCAR las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, del 27 de mayo de 2014 que confirmo la providencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito del 7 de mayo de 2014 que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social.
  9. 4.1. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Maria Luz Mary Rios (Exp. T-4.447.525).
  10. QUINTO. REVOCAR las sentencias de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito de Pereira del 18 de marzo de 2014, que confirmo la providencia del Juzgado
  11. Tercero. Penal del Circuito de Pereira del 30 de enero de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social.
  12. 5.1. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Fabio Cespedes Rodriguez (Exp. T-4.455.344).
  13. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 8 →T-910/14C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006T-114/02 — Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Nulidad. Incidente Regulacion De Perjuicios. Defecto Sustantivo Por Interpretacion Indebida E Inaplicac · cited 391 timesT-114/022002SU.442/16 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Condicion Mas Beneficiosa Aplicada A Pension De Invalidez. · cited 61 timesSU.442/162016T-594/15 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Disminuidas Por Razon De Salud. · cited 34 timesT-594/152015T-057/17 — Pension De Invalidez. Requisitos. · cited 29 timesT-057/172017T-694/16 — Estabilidad Laboral Reforzada En Casos En Que Se Ha Producido Aborto. · cited 12 timesT-694/162016T-757/15 — Sustitucion Pensional. Requisitos Que Debe Acreditar Hijo En Situacion De Discapacidad. Dependencia Economica. · cited 10 timesT-757/152015T-712/15 — Pension De Invalidez. Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Y La Fecha De Estructuracion Tratandose De Enfermedades Degenerativas · cited 6 timesT-712/152015T-586/15 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Respecto A La Aplicaciòn Del Decreto 758/90 · cited 2 timesT-586/152015T-313/21 — Accion De Tutela Contra Suspension Mesada Pensional. Improcedencia Por Falta De Legitimacion Por PasivaT-313/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.