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Tutela ruling (T)November 19, 2015

T-712 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Francisco Hernando Arboleda Arboleda Y Otros·Respondent Afp Porvenir Y Otras

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez. Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Y La Fecha De Estructuracion Tratandose De Enfermedades Degenerativas, Catastroficas O Congenitas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales En Materia Pensional
  • Procedencia excepcional
  • Sala debió abstenerse de conceder amparo solicitado por accionante
  • Se eludió estudio de asunto de relevancia constitucional como es la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de reconocer prestaciones pensionales a persona
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció pensión de invalidez
10 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En siete acciones de tutela los demandantes reclaman la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las Administradoras de Fondos de Pensiones demandadas, en tanto negaron la pensión de invalidez reclamada por ellos, alegando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

La negativa se produjo a pesar de que los peticionarios padecen enfermedades congénitas, degenerativas y/o catastróficas, les dictaminaron porcentajes superiores al 50% de su pérdida de capacidad para trabajar y, contaban con aportes posteriores a las fechas de estructuración.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.

El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad. 3º.

La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración en el caso de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas.

En seis casos se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social invocados por los accionantes.

En un asunto se declara la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, dentro del expediente T-4.887.495, el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente T-4.889.508, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala civil, dentro del expediente, T-4.899.625, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, dentro de los expeidentes T- 4.888.573, T-4.904.805 y el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del expediente T-4.977.876, en el tramite de las acciones de tutela promovidas por las y los ciudadanos Francisco Hernando Arboleda Arboleda, Jorge Amaya Bohorquez, Luis Alberto Ramirez Ramirez, Martha Liliana Lemus Osorio, Dolfus Armando Beltran Romero y Mercedes Malaver Sanabria, respectivamente y, en su lugar, se CONCEDERA el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, invocados por los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que reconozaca y pague la pension de invalidez a Francisco Hernando Arboleda Arboleda, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 20 de mayo de 2014, fecha en la que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.887.495.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Jorge Amaya Bohorquez, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 4 de mayo de 2011, fecha en que solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.888.573.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Luis Alberto Ramirez Ramirez, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir de la fecha en que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.889.508.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Martha Liliana Lemus Osorio, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 20 de octubre de 2014, fecha en que solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.899.625.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Dolfus Armando Beltran Romero, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 3 de enero de 2014, fecha en que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.904.805.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Porvenir S.A, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Mercedes Malaver Sanabria, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 4 de abril de 2014, fecha en la que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.977.876.
  8. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, dentro del expediente T-4.894.214 y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
  9. NOVENO. Por Secretaria, librense las comunicaciones prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.