T-199 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Carlos Augusto De Jesus Pelaez Mesa Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Vulneración por parte de Colpensiones al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por no haber aplicado el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
- Normatividad y jurisprudencia
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que el afiliado recupere su salud, o hasta que sea calificada la pérdida de la capacidad laboral
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, por hechos relacionados con la negativa de pagar la pensión de invalidez o las incapacidades médicas a partir del día 181 reclamada por los actores, bajo el argumento del incumplimiento del requisito legal de semanas de cotización o que la pérdida de capacidad ya se calificó Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades, crónicas, degenerativas o congénitas. 2º.
La aplicación del principio de la condición más beneficiosa del trabajador en materia de pensión de invalidez bajo los parámetros del acuerdo 049 de 1990 y, 3º.
El régimen jurídico aplicable a las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmo la decision del Juzgado Promiscuo de Familia de Jerico, Antioquia, proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa (expediente T-5.866.425).
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa, la pension de invalidez, conforme las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1 de diciembre de 2015, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, si aun no lo ha efectuado, pague al senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, las incapacidades medicas desde el dia 181 hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la decision proferida el seis (6) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Agustin Vizcaino Rodriguez (expediente T-5.869.963).
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Jose Agustin Vizcaino Rodriguez la pension de invalidez, conforme al Decreto 758 de 1990, a partir de la fecha de estructuracion de su invalidez, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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