T-520 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Aaa·Respondent Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona enferma de VIH/SIDA
- Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicita protección al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez bajo argumento de que a la fecha de estructuración del estado de invalidez se encontraba afiliado a otro fondo de Pensiones y Cesantías.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimación por activa, Procedencia de la acción de tutela para solicitar reconocimiento y pago de pensión de invalidez de personas portadoras de VIH/SIDA, Derecho a pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral paulatina generada por enfermedad de carácter progresivo o degenerativo.
Se ordena reconocer pensión de invalidez y pagar mesadas causadas y no prescritas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor AAA.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia reconozca al señor AAA la pensión de invalidez, conforme con las consideraciones señaladas en esta sentencia, a partir del 11 de febrero de 2014, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.