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Tutela ruling (T)October 21, 2011

T-801 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Luis Armando Murillo·Respondent Iss Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva
  • Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 54.15% con fecha de estructuración 1º de agosto de 1998 y la AFP Porvenir el negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez no se encontraba afiliado a dicho Fondo.

De manera posterior el actor fue valorado por el ISS quien le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 64.65%, con fecha de estructuración del 28 de agosto de 1998.

El Instituto también negó la prestación reclamada en atención a que el demandante se había trasladado del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual administrado por PORVENIR.

La Sala reitera jurisprudencia en la que se ha concluido que las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social no pueden ser oponibles al titular del derecho a la pensión, máxime cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional.

Se decide conceder el amparo impetrado y ordenar a la AFP PORVENIR reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante, advirtiendo que sólo podrá dejar de pagarla cuando mediante orden judicial se establezca que le corresponde asumir esta prestación al ISS, evento en el cual debe verificar, antes de suspender el pago, que dicha entidad haya empezado a pagar la prestación.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota- Sala Laboral-, el veintitres (23) de mayo de dos mil once (2011) que a su vez, confirmo el proferido por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, el siete (7) de abril de dos mil once (2011), el cual nego la tutela de los derechos invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, del senor Luis Armando Murillo.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Luis Armando Murillo, despues de haberla liquidado de acuerdo con los parametros establecidos por los articulos 21 y concordantes de la Ley 100 de 1993, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A que solo podra dejar de pagar la pension de invalidez del senor Luis Armando Murillo, cuando mediante orden judicial se disponga que esta debe ser pagada por el Instituto de Seguros Sociales, evento en el cual, debera verificarse, antes de suspender el pago, que efectivamente esta entidad haya empezado a pagar la pension de invalidez.
  4. Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado Veintidos (22) Laboral del Circuito de Bogota, para que verifique el cumplimiento de esta sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
  5. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.