JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 30, 2017

T-039 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Priscila Rosa Cuadrado Fernandez·Respondent Ugpp

✓
Topic · hard data
Pension De Jubilacion. Inoponibilidad Administrativa En Pensiones.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Pension De Jubilacion
  • Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a UGPP reconocer y pagar pensión de jubilación por aportes a favor de la actora en los términos del artículo 7 de la Ley 71 de 1988
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter móvil y multidimensional
  • Contenido y alcance
9 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La peticionaria realizó cotizaciones entre Cajanal y al ISS por más de veinte años.

Considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales al negar la solicitud de reconocimiento pensional, argumentando que quien debe asumir el pago de la misma es Colpensiones, en tanto fue en dicha Administradora donde realizó los últimos aportes al Sistema de Pensiones.

Se reitera temática relacionada con los elementos generales de procedibilidad de la acción de tutela en materia pensional y el contenido que la jurisprudencia le ha dado al derecho al mínimo vital como concepto cualitativo o multidimensional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la UGPP reconocer y pagar a la accionante la pensión de jubilación por aportes, en razón a que cumple con los requisitos del régimen de transición consagrados en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988.

Se indica que, en el reconocimiento y pago de la prestación se deben aplicar las reglas jurisprudenciales sobre inoponibilidad administrativa, para lo cual se debe realizar los cálculos referidos a la indexación pensional y los intereses de mora desde la fecha de constitución del derecho, de acuerdo a la historia de aportes de la peticionaria.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga que en providencia del 6 de julio de 206 confirmó la sentencia del Juzgado
  2. Primero. de Familia de Bucaramanga del
  3. primero. de junio de 2016, en el proceso de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Priscila Rosa Cuadrado Fernández.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscal que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expida un acto administrativo donde asuma y reconozca el pago de la pensión de jubilación por aportes en favor de la actora en los términos definidos en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988. En ese sentido, dicho reconocimiento deberá incluir la indexación correspondiente y el pago de los intereses de mora contemplados por la ley para este tipo de casos. Igualmente, el monto pensional reconocido deberá corresponder al del régimen de transición en el que se encuentra la actora. Asimismo, se le advierte a la entidad que cualquier traslado de bonos pensionales a que hubiera lugar no puede constituirse en un obstáculo para el reconocimiento inmediato de los derechos pensionales de la señora Cuadrado Fernández en razón a que ésta es una carga administrativa que debe asumir como entidad pagadora.
  5. Tercero. A través de la Secretaría General de la Corporación, ENVIAR una copia de esta sentencia a los magistrados que integran la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga para que, en futuras oportunidades, acudan a sus facultades constitucionales y procesales para garantizar la protección efectiva y material de los derechos de aquellos que solicitan el reconocimiento y pago de un derecho pensional. En particular, la Corte Constitucional quiere invitar a dicha Corporación a que, en caso de que encuentre que una entidad responsable por el pago de una pensión no ha sido vinculada al proceso, proceda a integrar de manera apropiada el litisconsorcio con el fin de solucionar de una manera integral y comprensiva el conflicto pensional que conozca.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  8. Magistrada
  9. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  10. Magistrado
  11. AQUILES ARRIETA GÓMEZ
  12. Magistrado (E)
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.