JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 10, 2015

T-099 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Gina Hoyos Gallego·Respondent Direccion De Reclutamiento Y Contro De Reservas Del Ejercito Nacional Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad Y Dignidad Humana
  • Vulneración por Ejército al exigirle a mujer transgénero cumplir obligaciones propias de los varones en cuanto a la regularización de la situación militar y al pago de la multa p
  • Orden a Ejército Nacional suspender entrega de libreta militar a mujer transgénero
Servicio Militar Obligatorio
  • Marco normativo
  • Marco normativo y jurisprudencial
  • No existen parámetros para definir la situación militar de personas transgénero
Proteccion A Las Mujeres Y A Los Hombres Transexuales
  • Protección en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Derecho A La Autonomia, Libre Desarrollo De La Personalidad Y Dignidad Humana
  • Vulneración por Ejército al exigirle a mujer transgénero que cumpla con los deberes previstos para los varones en la Ley 48 de 1993
Derecho De Las Personas Transgenero
  • Exhortar al Congreso de la República para que promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales
Orientacion Sexual E Identidad De Genero
  • Marco conceptual
  • Protección constitucional
11 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, a pesar de haber nacido fisiológicamente como hombre, empezó a considerarse como una mujer y a sentir una atracción física por los hombres a partir de los doce años de edad.

Cuando su padre se percató de tal situación, decidió expulsarla violentamente de su casa y se vio forzada a ejercer la prostitución, actividad que a su vez le generó que resultara contagiada con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

La demandante también refiere que tuvo que salir desplazada de su lugar de residencia por amenazas de muerte de las denominadas Bacrim, en razón a su trabajo como líder de la Mesa Municipal de la comunidad LGBTI; que ha tenido múltiples problemas con la Policía y que sus intentos de conseguir trabajo se han visto frustrados por no tener la libreta militar.

En relación con la obtención de este documento adujo que al presentarse ante la autoridad demandada a definir su situación militar, le exigieron pagar una multa por inscripción extemporánea.

En términos precisos la vulneración de derechos fundamentales se predica, del hecho que a la accionante la hicieron destinataria de una ley como a un varón, tal como la identifican sus documentos, a pesar de que ella se reconoce a sí misma como una mujer transexual.

Se aborda la siguiente temática.

(i) Definiciones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual; (ii) Principales avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) frente a la protección de la identidad de género y la orientación sexual; (iii) Derecho Comparado sobre la situación general de las personas transgénero frente al servicio militar y su obligatoriedad con respecto a las mujeres transexuales; (iv) La procedencia de la acción de tutela; (v) Jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales a la dignidad, la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad; (vi) Reglas jurisprudenciales que la Corporación ha desarrollado sobre la protección constitucional a la identidad de género.

(vii) El marco constitucional y legal del servicio militar obligatorio en Colombia.

Al concluir que es violatorio de derechos fundamentales de las mujeres transgénero exigirles que cumplan con los deberes previstos para los varones en la Ley 48 de 1993, la Corte decide AMPARAR los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la igualdad de la peticionaria.

Entre otras disposiciones, exhorta al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales, con la consideración, entre otros, de los fundamentos de esta providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretado para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR parcialmente la decisión proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en providencia del 5 de agosto de 2014, amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e igualdad de Gina Hoyos Gallego, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
  3. Tercero. REVOCAR el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suspenda toda actuación administrativa tendiente a la entrega de la libreta militar a la señora Gina Hoyos Gallego en el entendido de que ella, como mujer transgénero, no es destinataria de las normas sobre reclutamiento y servicio militar obligatorio de la Ley 48 de 1993.
  5. Cuarto. CONFIRMAR las demás órdenes proferidas por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su sentencia del 5 de agosto de 2014.
  6. Quinto. INVITAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, a que acompañen a la señora Gina Hoyos Gallego en el cumplimiento del presente fallo.
  7. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Armadas que, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica en todos los distritos de reclutamiento del país para que, en caso de que nuevamente una mujer transgénero sea citada a regularizar su situación militar, ésta conozca plenamente los límites que tiene la Ley 48 de 1993 y la obligación que tiene la autoridad militar de no realizar ningún procedimiento que vulnere la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad e igualdad de estas ciudadanas, en los términos señalados en esta providencia. Del mismo modo, deberá incluirse un mecanismo para el reclutamiento de los hombres transexuales que puedan ser sujetos de la Ley 48 de 1993 y deberá considerarse la posibilidad de que las mujeres transexuales gocen de garantías suficientes para prestar el servicio militar, cuando voluntariamente lo decidan, tal como les es permitido por la Ley.
  8. Séptimo. INSTAR al Ministerio del Interior a que, dentro del proceso de política pública que viene desarrollando para la presentación de un proyecto de Ley de Identidad de Género, incluya propuestas tendientes a remover los obstáculos que las personas transgénero tienen que enfrentar para la modificación de su identidad o de su sexo en los documentos de identidad y de registro civil. Particularmente, se recomienda incorporar mecanismos que: i) hagan posibles los cambios de sexo y nombre en los documentos de identidad y en el registro civil, con la simple declaración de parte ante notario público rendida por la persona que se autoreferencia como hombre o mujer transexual; ii) introduzcan la posibilidad de que las personas puedan no reconocerse a sí mismas dentro de alguno de los sexos binarios (masculino o femenino) con la incorporación de un sexo indeterminado en los documentos oficiales; iii) proscriban cualquier procedimiento judicial, notarial o médico que implique que las personas transexuales deban someterse a prácticas violatorias de su derecho a la dignidad humana e invasivas de su privacidad, intimidad y autonomía.
  9. Octavo. EXHORTAR al Congreso de la República, para que, en el menor tiempo posible, promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales, con la consideración, entre otros, de los fundamentos de esta providencia.
  10. Noveno. INSTAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá a que, en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia, particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales.
  11. Décimo. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio más expedito posible esta sentencia a todos los despachos judiciales del país, para que apliquen un enfoque diferencial que tenga en cuenta la protección constitucional de la identidad de género y la orientación sexual frente a prohibición de obligar a prestar el servicio militar a las mujeres transexuales.
  12. Décimo.
  13. primero. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 49cited by 58 →T-099/15T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · cited 282 timesC-022/961996T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · cited 275 timesT-983/012001C-445/95 — Dec. 624/89. Arts 816 Y 854 Parciales. Principios Tributarios. Compensacion De Impuestos. Exequibles. · cited 248 timesC-445/951995T-478/15 — Discriminacion Por Razones De Identidad De Genero Y Orientacion Sexual En Institucion Educativa. · cited 76 timesT-478/152015SU.214/16 — Matrimonio Igualitario Entre Parejas Del Mismo Sexo. · cited 57 timesSU.214/162016T-147/16 — Pension Gracia Para Educadores. Regimen Aplicable. · cited 49 timesT-147/162016SU.440/21 — Derecho Fundamental A La Pensión De Vejez De Las Mujeres Transgénero · cited 46 timesSU.440/212021C-220/19 — Servicio Militar. Obligatoriedad De Este Servicio Solo Para Varones. · cited 42 timesC-220/192019C-519/19 — Registro De Nacimiento. Orden En Que Se Registran Los Apellidos Del Inscrito · cited 41 timesC-519/192019C-114/17 — Modificación Del Nombre. Por Una Sola Vez Se Puede Sustituir, Corregir O Adicionar El Nombre De Identificación Personal. · cited 41 timesC-114/172017C-584/15 — Obligación De Definir Situación Militar. Servicio Militar Voluntario Para Las Mujeres. Inscripcion. Colombianos Residentes En El Exterior · cited 41 timesC-584/152015
constitutional review unification tutela
Cited by58
T-508/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Al Tratamiento Médico-Procedimiento Quirúrgico De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género. Cosa Juzgada Y Jurisprudencia Constitucional.T-456/24Derechos Al Trabajo, Vida Digna Y Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares-Desacuartelamiento De Auxiliar De Policía En Estado De Embarazo (Reincorporación Para Terminar Servicio Militar Voluntario)T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.
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