C-880 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Edgar Saavedra Rojas Y Otros·Respondent Ley906 De 2004, Articulos 184 Parcial Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas para su procedencia
- Tipos
- No cabe aducir “estándar de finalidad”, ni prevalencia del derecho sustancial, como razones para justificar su no selección
- No obstante los errores de técnica argumental que en ella evidencian, se reconoce la facultad de la Corte Suprema de Justicia para que pueda atacar la sentencia que haya vulnerado de manera evidente un derecho fundamental
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de regla jurisprudencial
- Criterios sospechosos
- Complementariedad
- Constitucionalización a través de la prevalencia del derecho sustancial para proteger la efectividad material de los derechos fundamentales de las personas
- Importancia
- No puede considerarse como una tercera instancia
- Evolución jurisprudencial
- Niveles de intensidad
- Competencia para definir la política criminal
- Características
- Estándar de finalidades y criterio de identidad de hecho que se incorporan a los procesos de selección de casación no constituye un abuso de la libertad de configuración legislativa
- Selección en el trámite del recurso de casación
- Definición
- Alcance
- Definición
- Características
- Tensión entre dos dimensiones diferentes que deben ser igualmente protegidas a través del recurso de casación
- Facultad Supone un sacrificio desproporcionado del derecho de acceder a la administración de justicia
- Acciones afirmativas
- Alcance
- Proceso de selección y mecanismo de insistencia en casación
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 184 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal y 347 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
La Corte decidió sobre la exequibilidad de apartes de dos distintas normas, relacionadas ambas con la posibilidad de que las respectivas Salas de Casación Penal y Civil decidan no seleccionar para trámite, algunos de estos recursos extraordinarios.
Los demandantes alegaron que estas facultades son demasiado amplias y que permiten el rechazo in límine de tales recursos, por razones que solo deberían ser estudiadas al momento del análisis de fondo.
Señalaron además, que estas reglas vulneran, entre otros, el principio de dignidad humana, los fines esenciales del Estado social de derecho, la cláusula de igualdad y la prevalencia del derecho sustancial en la administración de justicia.
Igualmente indicaron, que el legislador excedió el margen de configuración normativa que le es propio.
Sostuvieron también, que la segunda de estas normas viola el artículo 243 Superior, pues reproduce el contenido de otras que fueron declaradas inexequibles por razones de fondo.
La Sala Plena concluyó que la norma que incorpora las finalidades de la casación como parámetro de selección de tales recursos por parte de la respectiva Sala, a partir del cumplimiento o no de los requisitos formales de admisión; la que establece un mecanismo de insistencia dentro de dicho trámite y la que incorpora la identidad de hechos como criterio de no selección, no vulneran derecho alguno, ni los principios y cláusulas constitucionales aducidos por los actores, y por el contrario, constituyen válido ejercicio de la facultad de configuración normativa del legislador.
EXEQUIBLES.
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "que admite recurso de insistencia", "o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso" y "Sin embargo, atendiendo a los fines de la casacion, fundamentacion de los mismos, posicion del impugnante dentro del proceso e indole de la controversia planteada, debera superar los defectos de la demanda para decidir de fondo" contenidas en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral
- primero. del articulo 347 de la Ley 1564 de 2012.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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