SU- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Fiduagraria S.A Y Otra·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral De Descongestion Numero 2
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por cuanto Sala de Casación Laboral desconoció la dimensión constitucional del recurso de casación
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al desestimar cargos de casación, con fundamento en la existencia de errores de técnica en la formulación del recurso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Garantía según SU377/14
- Marco normativo, según SU377/14
- Definición
- Características
- Fines constitucionales
- Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
- Finalidad
- Configuración
- Reglas que condicionan su configuración en sentencias de casación laboral
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Modulación constitucional de las exigencias taxativas de procedibilidad
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
(FIDUAGRARIA S.A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A.
(FIDUCIAR S.A.), actuando única y exclusivamente en su calidad de voceras y administradoras del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (PAR TELECOM), interpusieron acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral (Sala de Descongestión No. 2) de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que esta autoridad judicial vulneró su derecho al debido proceso, al proferir sentencia de casación que incurrió en tres defectos o causales específicas de procedencia: (i) Procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto se desestimaron 10 de los 11 cargos formulados por errores de técnica en la formulación del recurso de casación y con base en ello, abstenerse de hacer un análisis de fondo de las alegaciones; (ii) Desconocimiento del precedente fijado en las sentencias SU.388/05, SU.389/05 y SU.377/14, al otorgar pensiones anticipadas a extrabajadores de TELECOM que no estaban cubiertas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y conceder el beneficio del retén social a extrabajadores que no eran madres y/o padres cabeza de familia ni tenían la calidad de prepensionados y, (iii) Fáctico, por incurrir en graves errores en la valoración probatoria al momento de verificar si los demandantes eran beneficiarios de la garantía de estabilidad del retén social.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El recurso de casación laboral y su dimensión legal y constitucional. 3º.
Plan de pensión anticipada de TELECOM y requisitos para acceder a este beneficio según la sentencia SU.377/14. 4º.
La garantía de la estabilidad laboral derivada del denominado retén social. 5º.
Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, desconocimiento del precedente y fáctico en la jurisprudencia constitucional.
Sala Plena de la Corporación concluyó que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del PAR TELECOM, pues incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desestimar los cargos de casación noveno y décimo, con fundamento en la existencia de errores de técnica en la formulación del recurso.
Lo anterior, por cuanto (i) en estricto sentido, no se incurrió en un error de técnica en la formulación de estos cargos y se desconoció la dimensión constitucional del recurso de casación pues, a pesar de que existía evidencia de que la sentencia del Tribunal podría generar una afectación el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se abstuvo de analizar el fondo de los cargos.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR en el presente proceso la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio confirmar la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio negar el amparo constitucional invocado. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del PAR TELECOM quien comparece al proceso por medio de las sociedades FIDUAGRARIA S.A y FIDUCIAR S.A.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casacion proferida por la Sala de Casacion Laboral el 8 de agosto de 2018 (SL3280-2018). En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Casacion Laboral -Sala de descongestion No. 2- de la Corte Suprema de Justicia, proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta lo senalado en la parte motiva de la presente providencia (seccion "III.F ORDENES A PROFERIR Y REMEDIOS").
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ordinario laboral a la Sala de Casacion Laboral-Sala de Descongestion No. 2- de la Corte Suprema de Justicia.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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