T-127 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Mrz·Respondent Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por falta de legitimación por activa
- Finalidad constitucional para precaver el riesgo de apatridia
- Congreso de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Competencia limitada
- Protección
- A tener un nombre y una nacionalidad
- Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
- Protección de los niños y niñas que nacen mediante procesos de gestación subrogada
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho comparado
- Riesgos a los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y niñas que están por nacer
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela se formuló en representación de una menor de edad hija de un ciudadano cubano con nacionalidad estadounidense y de una ciudadana colombiana, a través de la suscripción de un acuerdo de gestación subrogada, el cual fue adelantado en el Centro Latinoamericano de Diagnóstico Genético Molecular (CELAGEM).
En octubre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió pasaporte a la precitada menor y a comienzos del año 2021 se admitió la demanda de impugnación de la maternidad presentada por el accionante.
Con ella, pretendía que se declarara que la demandada no era la madre de la niña y que se excluyera del registro civil de nacimiento.
El juzgado dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Notaría y/o Registraduría realizar las anotaciones correspondientes.
En cumplimiento de este fallo se expidió nuevo registro civil que modificó el nombre de la menor, indicando respecto a la madre la anotación: “sin información”.
En la solicitud de amparo se pidió: (i) tutelar los derechos de la menor; (ii) ratificar que es nacional colombiana; (iii) que el Ministerio de Relaciones Exteriores le expida pasaporte colombiano con el nuevo nombre y; (iv) que se requiera a esta cartera ministerial para que en un futuro no interponga obstáculos administrativos o impedimentos a la expedición de pasaportes de los niños nacidos por medio de procesos de gestación subrogada.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El interés superior y los derechos prevalentes de la niñez. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental al nombre y la nacionalidad de los niños y niñas. 3º.
El derecho a la igualdad y no discriminación de los niños y niñas nacidos mediante procesos de gestación subrogada. 4º Avances normativos de la gestación subrogada en Colombia. 5º.
Análisis comparado de la figurada de gestación subrogada. 6º.
Pronunciamientos de tribunales internacionales de derechos humanos en la materia. 7º.
La protección del que está por nacer mediante los precitados procesos y; 8º.
Los posibles riesgos de la gestación subrogada y su impacto en materia de derechos humanos.
Se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, se exhortó Ministro de Justicia y del Derecho, para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, y en especial, los efectos en el registro civil de los niños concebidos mediante este método y nacidos en territorio colombiano a fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre, teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en la parte motiva de la presente sentencia.
Así mismo, se reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República en Sentencia T-275/22 para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el procedimiento de gestación subrogada en Colombia.
Igualmente, se instó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en ejercicio de una integración institucional armónica entre ellas y con las demás entidades que se estimen competentes, procedan en un término de seis meses a adoptar, como mínimo, las medidas referidas en la parte motiva de este fallo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. De acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia, CONFIRMAR la sentencia del 20 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., la cual negó el amparo solicitado por el señor MRZ en representación de su hija EZ.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Ministro de Justicia y del Derecho, para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, y en especial, los efectos en el registro civil de los niños concebidos mediante este método y nacidos en territorio colombiano a fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre, teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. REITERAR EL EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte en la Sentencia T-275 de 2022, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el procedimiento de gestación subrogada en Colombia, y tenga en cuenta: (i) su deber de definir la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirla libremente o limitarla a circunstancias específicas; (ii) el interés superior del niño y la garantía de los derechos de la niñez y (iii) el enfoque de género y la protección de los derechos de las mujeres gestantes.
- CUARTO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en ejercicio de una integración institucional armónica entre ellas y con las demás entidades que se estimen competentes, procedan en un término de seis meses, a adoptar como mínimo las medidas referidas en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.