JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 25, 2023

T-116 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Clara·Respondent Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales
  • Oportunidad para pronunciarse sobre solicitud
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la situación en que se encuentra el menor
  • Características
Derechos Del Niño Y De Los Padres A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella Y Unidad Familiar
  • Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este asunto la accionante es una madre sustituta que temporalmente tuvo a un niño de dos años que fue objeto de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos que surgió ante una posible situación de peligro para su vida e integridad, específicamente por el descuido de su progenitora y por presentar un cuadro de desnutrición.

La peticionaria considera que la decisión del ICBF de retornar al menor con sus padres biológicos es arbitraria, injustificada y pone en riesgo los derechos prevalentes del niño.

Lo anterior, poque quien asumió realmente el rol de cuidadora fue la madre biológica y esta no se encuentra preparada psicológica, social y emocionalmente para hacerse cargo de su hijo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La búsqueda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes como fin último de la familia la sociedad y el Estado y, 2º.

El proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

La Corte consideró que la decisión de reintegrar al menor agenciado con sus padres biológicos fue razonable y se apoyó en las valoraciones interdisciplinarias del momento.

De todos precisó que, las deficiencias que aún enfrenta la madre y su familia extendida, así como la presencia intermitente del padre y sus factores de riesgo ameritan un acompañamiento riguroso y cercano del Estado.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

No obstante, se ordenó al ICBF como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, guíe y acompañe a los progenitores del niño, especialmente a quien ha obrado como principal cuidadora, así como a sus redes de apoyo en las distintas políticas públicas de familia, de infancia y psicología idóneas para garantizar la prevalencia de los derechos del menor agenciado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 7 de junio de 2022, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dentro del mes (1) siguiente a la notificación de esta providencia: (i) gestione, si aún no lo ha hecho, la asignación de cupo para el niño Mateo, en el Programa de primera infancia, modalidad institucional vigencia 2023; y (ii) oriente y garantice la efectiva inclusión del niño Mateo en los programas de atención a la primera infancia, desarrollo infantil, planes de nutrición y salud en general, acordes con sus necesidades.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, guíe y acompañe a los progenitores Juana y Mario, especialmente a la primera que ha obrado como principal cuidadora, así como a sus redes de apoyo en las distintas políticas públicas de familia, de infancia y psicología idóneas para garantizar la prevalencia de los derechos del niño Mateo. Esto debe incluir, por lo menos, (i) la culminación, si aún no lo ha hecho, del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en curso y que permita valorar el comportamiento del padre y su idoneidad para cumplir en la custodia y el cuidado de su hijo Mateo; (ii) la gestión ante las entidades responsables de brindar orientación psicosocial a Juana y a Mario que les permita fortalecer sus capacidades y habilidades como individuos autónomos y como cuidadores de su hijo Mateo; (iii) el acompañamiento y orientación a las redes de apoyo -esto es, en principio, la familia materna extendida- de modo que contribuyan a garantizar los derechos prevalentes de Mateo y superar los factores de riesgo.
  4. CUARTO. De las actuaciones adelantadas en virtud de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. de esta providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá PRESENTAR UN INFORME de cumplimiento al juez de tutela de instancia dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. A través de Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del niño y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.
  8. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by6
T-261/24Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Libre Desarrollo De La Personalidad En El Ámbito Educativo-Identidad De Género De Personas De La Comunidad Lgbti (Educación Inclusiva En Escenarios De Neuro-Divergencia)T-127/24Derecho A La Nacionalidad, Al Nombre Y Personalidad Jurídica. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Situación De Los Niños Nacidos Por Medio De Procesos De Gestación Subrogada.T-124/24Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencias-Deficiente Articulación Y Coordinación Institucional Frente A La Violencia De Género Contra Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Respuesta Tardía O Inexistente En La Ruta De Atención Integral En El Entorno Estudiantil.SU.419/24Derechos A La Autonomía, La Identidad, Integridad Étnica Y Cultural Del Pueblo Arhuaco-Funciones De Posesión, Registro Y Certificación De Autoridades Tradicionales Y Representación Legal. Línea Jurisprudencial. Principios, Criterios Y Reglas Para Dirimir Conflictos Intraétnicos.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-326/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede Amparo

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.