T-536 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Rcam·Respondent Icbf Centro Zonal Boston Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para la efectiva conformación
- Diversas formas de constituirla
- Reiteración de jurisprudencia
- No vulneración en la confrontación entre madre biológica y pretensa madre de crianza, dentro de la actuación administrativa de restablecimiento de derechos, sobre cuidado y custodia de menor indígena
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una menor de edad, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la niña al decidir, en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, reubicarla en un medio familiar diferente, a pesar de que ella tuvo la custodia provisional durante tres años y, con ello, se generó un vínculo de familia de crianza.
La pretensión de la tutelante es que el juez constitucional le asigne la custodia de la menor de forma definitiva.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes puntos: 1º.
El principio de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en las relaciones entre este mandato y la autonomía de los pueblos indígenas. 2º.
El derecho de las menores a ser escuchadas en las decisiones que les afectan; y 3º.
El derecho a tener una familia y a no ser separados de ella.
Teniendo en cuenta que no se encontró acreditada la vulneración alegada, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
No obstante lo anterior y, teniendo en cuenta que la agenciada es un sujeto de especial protección constitucional, lo que exige la adopción de acciones afirmativas para asegurar la prevalencia de sus derechos, se impartieron una serie de órdenes para garantizar su bienestar.
Entre ellas, se destaca la directriz impartida al ICBF para que realice un seguimiento especial a la medida de reintegro al hogar del abuelo materno, para lo cual deberá visitar sin previo aviso su residencia cada mes, durante un lapso total de un año, con la finalidad de comprobar el estado en el que se encuentra la menor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que a su vez confirmo la emitida el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo, que nego el amparo de los derechos invocados por la senora RCAM, actuando como agente oficiosa de DMRO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a partir de la notificacion de la presente providencia, visite sin previo aviso la residencia del senor EMON cada mes, durante un lapso total de un ano, con la finalidad de comprobar el estado en el que se encuentra la menor. De las visitas realizadas debera rendir informe al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo.
- TERCERO. ORDENAR al Defensor de Familia del Centro Zonal Boston que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, impulse los procesos civiles y penales a que haya lugar ante la falta de pago de la cuota alimentaria fijada el 24 de mayo de 2017 a cargo del progenitor de DMRO, el senor LRRB. De las gestiones realizadas debera rendir informe al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo.
- CUARTO. ORDENAR al Defensor de Familia del Centro Zonal Boston que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie las gestiones para orientar y acompanar al senor EMON en la verificacion y obtencion de los servicios de "formacion academica no tradicional y estimulacion acorde a sus necesidades evolutivas" que pueda requerir la menor DMRO, asi como en el acceso a las valoraciones por psiquiatria infantil, psicologia clinica, y neuropsicologia a fin de dar manejo a la adaptacion de la menor dentro del proceso de custodia. De las gestiones realizadas debera rendir informe al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo.
- QUINTO. INSTAR a la Fiscalia 20 Seccional Unidad Caivas de Sincelejo para que obre con la mayor celeridad, oportunidad y eficacia en la investigacion que se adelanta en contra de AVP bajo el radicado 7021560010382019000185, en la que obra como presunta victima la menor DMRO, teniendo en cuenta que a la fecha la entidad no ha formulado imputacion u ordenado motivadamente el archivo de la indagacion, y se encuentra proximo a cumplirse el termino maximo de dos anos establecido en el paragrafo del articulo 175 de la Ley 906 de 2004.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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