C-792 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Maria Monica Morris Lievano·Respondent Ley 906 De 2004
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Mecanismos que conforman un sistema integral de protección de los derechos del procesado
- No existía omisión normativa relativa que conllevara una vulneración del principio de igualdad y la consecuente declaración de inexequibilidad
- No se presentaba una omisión legislativa que justificara la declaración de inconstitucionalidad con efectos diferidos
- Doble instancia
- Status o condición jurídica
- Fundamento normativo
- Instrumentos internacionales
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas
- Constituyen imperativos constitucionales autónomos
- Distinción
- Instrumentos internacionales
- Naturaleza y alcances distintos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Argumentos se apoyan de manera desafortunada en el argumento de la autoridad al inferir hipótesis no deducibles de pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos
- Argumentos se fundan en uso inadecuado de un canon semántico de interpretación que conduce a asignarle significado y consecuencias completamente implausibles al artículo 29 de la Constit
- Jurisprudencia constitucional
- Extensión del juicio tendría una ocurrencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto no se reduce al recurso de apelación
- Habilitado para subsanar las omisiones inconstitucionales que derivan de la falta de previsión de un elemento que debía estar presente en uno o más preceptos legales
- Inconstitucionalidad por omisión legislativa y exhorto al Congreso de la República
- Tipos de escenarios normativos
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Cuantía del interés para recurrir
- Oportunidad y legitimación
- Procedencia
- Tipo de examen que se efectúa difiere sustancialmente del que se ejerce en desarrollo del derecho constitucional a la impugnación
- Causales de procedencia
- Resulta idóneo para garantizar el derecho de contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia
- Contenido y alcance
- Recurso idóneo para garantizar el derecho a impugnar un fallo condenatorio
- No satisface los estándares del derecho de impugnación
- Contenido y alcance
- Mecanismos complementarios del sistema integral de garantía procesal en materia penal
- No constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho a la impugnación
- Dispositivos procesales a través de los cuales se pueden atacar fallos condenatorios de segunda instancia
- No resulta admisible reducir o suprimir dichos actos que a la luz de la Constitución resultan indispensables para garantizar el debido proceso
- Habilitación para disponer la introducción del elemento normativo omitido en preceptos, pero en tanto dicha intervención judicial no implique alteración de los elementos estructurales del proceso penal
- No está contenida de manera expresa en la Constitución Política, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de
- Alcance constitucional
- Estándares para su materialización que debe garantizar el sistema recursivo diseñado por el legislador
- Dispositivos para cuestionarlo
- Transgrede la libertad de configuración del legislador y desconfigura el principio de doble insta
- Posibilidad de impugnación
- Instrumentos internacionales
- Protección del derecho a la contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia a través del recurso de casación, la acción de revisión en materia penal y la acción de tutela
- Concepto y desarrollo
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 (parciales), de la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Considera la demandante que los preceptos impugnados vulneran los artículos 13, 29, 31 y 93 de la Carta Política, así como los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos.
A su juicio, la inconstitucionalidad se produce porque la normativa acusada no consagra el derecho a apelar, en el marco de un proceso penal, los fallos que revocan una sentencia absolutoria de primera instancia e imponen una condena por primera vez, en la segunda instancia.
Aduce, que con dicho déficit se desconoce el principio de igualdad y el derecho al debido proceso y que se configura además una omisión legislativa relativa, porque el vicio de inconstitucionalidad se predica no del contenido positivo de dichos preceptos, sino de aquel que no fue previsto y debería estarlo.
La Corte constató, por un lado, que se había configurado una inconstitucionalidad por omisión, incompatible con el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria que le haya sido impuesta en un proceso penal, y, por otro, que corresponde al legislador diseñar los mecanismos para materializar y concretar este derecho fundamental en el escenario del proceso penal.
Para armonizar las dos premisas anteriores se decreta la INCONSTITUCIONALIDAD diferida de los expresiones demandadas, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones, y se exhorta al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.
De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, y en los términos señaladas en el numeral
- segundo. de la parte resolutivo de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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