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Article 161

Clases

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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Las providencias judiciales son:

1.

Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión.

2.

Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.

3.

Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro.

Parágrafo

Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2014
    C-792/14Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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