C-367 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jorge Armando Otalora Gomez·Respondent Decreto 2591 De 1991, Articulo 52
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política
- Contenido y alcance
- Imperativo del Estado social de Derecho
- Cumplimiento
- Finalidad
- Procedimiento
- Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia configura omisión legislativa relativa
- Contenido y alcance
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
- Competencia del juez de primera instancia
- Inexistencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada, por incurrir en una omisión legislativa relativa, al no prever un término para resolver el incidente de desacato en el trámite de tutela, lo cual permite que se dilate de manera indefinida e injustificada la decisión final de este trámite.
La Corte considera que no tiene sentido que para decidir en sede de consulta, el legislador sí haya previsto un término de tres días, mientras que un pronunciamiento del juez acerca del desacato se pueda prolongar indefinidamente, quedando librado al momento en que considere deba proferir esa decisión, lo que desvirtúa el cumplimiento inmediato que impone el artículo 86 de la Constitución.
Si bien, la previsión del incidente del desacato como instrumento para garantizar el cumplimiento de la orden judicial de amparo constitucional, configura un mecanismo que contribuye a garantizar la protección del derecho fundamental amenazado o violado, la demora que puede presentarse ante la ausencia de un plazo perentorio para decidir a este respecto desvirtuaría su idoneidad para hacer efectiva esa garantía de restablecimiento de los derechos vulnerados.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.
What it decided
Holdings on Decreto 2591/91. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato alli previsto debe resolverse en el termino establecido en el articulo 86 de la Constitucion Politica.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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