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Tutela ruling (T)August 26, 2013

T-576 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Ever Quiñones Riascos Y Otra·Respondent Tribunal Superior De Cali, Sala De Descongestion Laboral Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con ausencia de régimen de transición para reconocimiento de pensión de invalidez cuando se cumple con requisitos de
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, aplicando precedente jurisprudencial para los establecidos en el Decreto 758/90
Pension De Invalidez
  • Precedente jurisprudencial respecto a la inaplicación excepcional de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago cuando existe un cambio en la normativa que los regula
  • Aplicación del régimen de transición frente a medidas regresivas que afecten a sujetos de especial protección
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones digna.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos analizados se tiene como situación común que a los actores les niegan la pensión de invalidez reclamada, porque a juicio de la entidad accionada, no cumplían con el requisito de haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez o haber cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales. 2º.

Causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

La causal de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, específicamente en relación con la ausencia de régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando se cumple con los requisitos del Decreto 758 de 1990 antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. 4º.

Precedente jurisprudencial respecto de la inaplicación excepcional de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando existe un cambio en la normativa que los regula.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados en cada caso. <br> <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Expediente T-3.852.539
  2. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Ever Quinones Riascos contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Descongestion Laboral, Instituto de Seguros Sociales, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A y Compania de Seguros Bolivar S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Ever Quinones Riascos.
  3. Segundo. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia del el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Descongestion Laboral, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Ever Quinones Riascos contra el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo de Pensiones ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A..
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de cinco (5) dias, expida una resolucion en la cual se reconozca el pago de la pension de invalidez aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano en su version original, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia en especial en lo relacionado con el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporacion en los casos analogos estudiados en la presente providencia. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990, normativa aplicable al caso.
  5. Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia el envio del expediente contentivo de la historia laboral del senor Ever Quinones Riascos a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la prestacion que se reclama.
  6. Expediente T-3.852.539
  7. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota D.C, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota - Sala de Decision Civil, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Maria Olga Ruiz Ciro contra el Instituto de Seguros Sociales y/o COLPENSIONES. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora Maria Olga Ruiz Ciro.
  8. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la resolucion No. 30937 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). En Consecuencia ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de cinco (5) dias, expida una nueva resolucion en la cual reconozca el pago de pension de invalidez aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia en especial en lo relacionado con el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporacion en los casos analogos estudiados en la presente providencia. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a la normativa aplicable al caso63.
  9. Sexto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral de la senora Maria Olga Ruiz Ciro a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago a lo establecido en el Decreto 758 de 1990, normativa aplicable al caso.
  10. Septimo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 67cited by 26 →T-576/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · cited 640 timesT-567/981998C-447/97 — Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria. · cited 639 timesC-447/971997T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006SU.442/16 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Condicion Mas Beneficiosa Aplicada A Pension De Invalidez. · cited 61 timesSU.442/162016T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · cited 51 timesT-774/152015T-549/14 · cited 39 timesT-549/142014T-065/16 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Aplicacion De Normas Sobre Pension De Invalidez. · cited 36 timesT-065/162016T-549/15 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Casos De Pension De Invalidez. · cited 33 timesT-549/152015T-737/15 — Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez. · cited 30 timesT-737/152015T-235/15 · cited 27 timesT-235/152015T-566/14 · cited 24 timesT-566/142014
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.