SU- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Zapata Casas Luis Alejandro Y Otros·Respondent Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Confirma improcedencia por cuanto no se configuró el defecto sustantivo por aplicación exegética en relación con el término de caducidad
- Debió concederse el amparo por cuanto se configuró defecto fáctico en su dimensión negativa
- Inexistencia del defecto sustantivo en relación con el cómputo del término de caducidad
- Se configuró defecto sustantivo, por cuanto faltó motivación con la interpretación exegética (sin enfoque constitucional) del término de caducidad
- Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
- Término de caducidad está regulado en normas de orden público, es de obligatorio cumplimiento y no depende de la voluntad de las partes o del juzgador
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no hay desconocimiento del precedente ni se incurrió en defecto fáctico en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Estructuración
- Configuración
- Finalidad
- Presupuestos para su configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que la decisión judicial que negó las pretensiones en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, instaurado por los potenciales daños causados (perjuicios morales y materiales) por el Estado, como consecuencia de una explosión de una granada que se activó en un vuelo aéreo, incurrió en los siguientes defectos: (i) desconocimiento del precedente sobre la contabilización del término de caducidad; (ii) sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad y su indebida inaplicación; (iii) procedimental absoluto porque el juez actuó al margen del procedimiento establecido; y (iv) violación directa a la Constitución.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Por no contar con la carga argumentativa suficiente, se declara IMPROCEDENTE el amparo respecto a los defectos por el presunto desconocimiento del precedente y la supuesta configuración de un defecto fáctico.
Respecto a los otros defectos alegados, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DECLARAR improcedente el amparo presentado, mediante apoderados judiciales, por Luis Alejandro Zapata Casas, María Margarita Sánchez Llinás y de sus menores hijos, respecto a los defectos por el presunto desconocimiento del precedente y la supuesta configuración de un defecto fáctico respecto a la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección "A" del Consejo de Estado, proferida el 27 de agosto de 2020 (Exp. 46.706), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En los demás aspectos y por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 24 de junio de 2021 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado el 11 de marzo de 2021, en las cuales, se negó el amparo solicitado de los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la defensa, por no haberse acreditado la existencia de un defecto específico de tutela contra providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.