SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Secretaria Ejecutiva Del Convenio Andres Bello·Respondent Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto se omitió la notificación de la organización internacional a través del canal diplomático
- Se debió declarar la improcedencia, por cuanto la presunta irregularidad en el trámite de notificación no surtió efectos determinantes en el proceso
- Se debió declarar la improcedencia, por cuanto no operaba la inmunidad de jurisdicción, ni el régimen de privilegios en favor de la organización internacional
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Improcedencia por cuanto no se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad con respecto al defecto orgánico
- Se debió declarar la improcedencia, por cuanto la notificación a través del canal diplomático contradice los principios de economía procesal y de eficacia en la administración de justicia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Régimen de privilegios e inmunidades
- Finalidad y estructura
- Se deben realizar notificaciones judiciales a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, a través del canal diplomático
- Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto, en el marco del medio de control de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en su contra, para que se declarara el presunto incumplimiento de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivada del régimen de privilegios del que goza por ser una organización internacional y no mediante los mecanismos ordinarios de notificación judicial.
Específicamente se cuestionó el auto que declaró precluida la oportunidad para practicar la notificación de los llamados en garantía y ordenó notificar nuevamente esta providencia a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la advertencia de que sería la última vez que se le comunicaba una actuación procesal por medio del canal diplomático.
Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos orgánico y procedimental absoluto.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El cumplimiento de los requisitos generales de la precitada procedencia. 3º.
La caracterización del defecto orgánico. 4º.
La vulneración del debido proceso por indebida notificación. 5º.
La Organización del Convenio Andrés Bello y el régimen de privilegios.
La Corte consideró que le asiste razón a la peticionaria respecto a la configuración del defecto procedimental absoluto por cuanto el análisis que realizó la Corporación demandada sobre la aplicación de la garantía de recibir notificaciones a través del canal diplomático, como parte del régimen de privilegios del que goza este organismo internacional, desconoció la naturaleza y propósito de esta figura y las normas que la regulan y, por tanto, desconoció el derecho al debido proceso.
No obstante lo anterior, a pesar de tutelar esta garantía constitucional consideró la Sala Plena que no era necesario declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas en el proceso de controversias contractuales porque, a pesar de que algunas fueron indebidamente notificadas, el demandado tuvo la oportunidad de conocerlas y ejercer su derecho de defensa, por lo cual, en aplicación del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se imparte la orden de que cualquier decisión que se realice a la organización tutelante en el futuro, se surta a través del respectivo canal diplomático, como una garantía necesaria para proteger de manera plena el derecho al debido proceso de la organización internacional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela en lo referido al defecto orgánico por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en relación con el defecto procedimental absoluto, en los términos manifestados en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el numeral
- cuarto. del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello "que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático." En su lugar, ORDENAR que, en lo que sigue del proceso de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en Liquidación en contra de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, cualquier notificación que se realice a esta última organización se surta a través del respectivo canal diplomático.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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