C-126 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant --·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Constitucionalidad de acuerdos complementarios
- Se ajusta a la Constitución
- Exequible
- Objetivos y alcance
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Finalidad
- Exenciones tributarias
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Quebrante el concepto de soberanía nacional
- Exigibilidad
- No es exigible
- Jurisprudencia constitucional
- Tiene carácter relativo respecto de quienes son titulares del mismo y actúan a título privado
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Objeto
- Validez
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la concesión
- Alcance
- Cláusulas de la nación más favorecida
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Control automático de constitucionalidad del Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y de la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que, para el efecto, exigen la Constitución, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia, constató la Corte que existe una posibilidad importante de que el artículo 14.3 del Acuerdo pueda ser interpretado como una habilitación para que las partes acuerden obligaciones adicionales, distintas a las contenidas en el Acuerdo, o modifiquen las allí previstas, mediante la celebración de un acuerdo complementario.
Por lo anterior, y con el fin de excluir esa interpretación, la Sala Plena declaró la constitucionalidad condicionada de la precitada disposición, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Carta Superior.
Así mismo, se advierte al presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado anteriormente.
Por lo demás, se declaró Constitucional el Acuerdo revisado y exequible la ley que lo aprobó.
What it decided
Holdings on Ley 5/92. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde", suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y EXEQUIBLE la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado.
- Segundo. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Constitución, respectivamente.
- Tercero. ADVERTIR al presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado en el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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