T-404 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Daniel Mauricio Garcia Lamus·Respondent Fondo De Población De Las Naciones Unidas – Unfpa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por falta de legitimación por pasiva
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Naturaleza
- Mecanismo alternativo de solución de conflictos
- Requisito de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso la vulneración de derechos se atribuyó al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Lo anterior, por terminar de manera anticipada el contrato de prestación de servicios suscrito con el actor, con base en criterios discriminatorios relacionados con su orientación sexual y su diagnóstico de VIH.
La Corte entró a determinar, previamente, si la Oficina en Colombia del Fondo accionado se encontraba legitimada en la causa por pasiva en el escenario constitucional.
Ello, debido a que el tutelado es un organismo subsidiario de la ONU que está cobijado por la inmunidad de la jurisdicción.
Respecto al particular concluyó la Sala que, cuando un nacional o residente permanente en Colombia celebra un contrato con un sujeto de derecho internacional, el alcance de la inmunidad de jurisdicción de este último dependerá de la naturaleza jurídica -laboral o civil- de dicho contrato.
En tal sentido, si se demuestra y se constata que entre las partes existió una relación de trabajo, el Estado colombiano tendría jurisdicción para conocer y decidir el asunto.
De lo contrario, si entre las partes existió un contrato de prestación de servicios, no es posible restringir el principio de inmunidad de jurisdicción que cobija al sujeto de derecho internacional.
Al no poderse constatar que entre el actor y la Oficina en Colombia del Fondo de Población de las Naciones Unidas se configuró una auténtica relación laboral, consideró la Corte que el Estado colombiano carecía de competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
En consecuencia, declaró IMPROCEDENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la acción de tutela deprecada.
No obstante, determinó que el peticionario pude acudir ante los mecanismos de solución de conflictos propios del Sistema de Naciones Unidas para que allí se resuelva el conflicto.
Se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores orientar al accionante acerca de la presentación de dichos mecanismos, con el fin de que pueda solicitar la protección de los derechos que considera vulnerados, si así lo desea.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se confirmó la sentencia del 24 de enero de 2022 dictada por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá y en la que se negó el amparo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la acción de tutela presentada por el señor Daniel Mauricio García Lamus contra la Oficina en Colombia del UNFPA.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en caso de que el señor Daniel Mauricio García Lamus desee promover un proceso arbitral o acudir a otro de los mecanismos de solución de conflictos propios del Sistema de Naciones Unidas, lo oriente acerca de la presentación de dichos mecanismos con el fin de que pueda solicitar la protección de los derechos que considera vulnerados. Para ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá establecer contacto con el accionante en el término máximo de diez días desde la notificación de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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