C-137 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Exenciones tributarias
- Alcance
- Estructura orgánica
- Protección
- Establecimiento de plantas piloto
- Límites
- Protección estatal
- Concesión de prerrogativas e inmunidades
What it decided
Holdings on Ley 208/95. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Con la salvedades que se senalan en los articulos siguientes, declarar EXEQUIBLE el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia" hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, asi como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del articulo 3 del tratado por el cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia", bajo el entendido de que la instalacion de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos geneticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la produccion alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 13 de esta providencia.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del numeral 2 del articulo 6, asi como del literal e) del numeral 4 del articulo 7, bajo el entendido de que las politicas y principios que rigen las actividades del Centro, asi como las normas de seguridad para el trabajo de investigacion, que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes - internas, supranacionales o internacionales - en materia de bioseguridad, manejo de recursos geneticos, proteccion de la diversidad biologica, etnica y cultural, de la vida, la salud y la produccion de alimentos.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal e) del numeral 2 del articulo 6, bajo el entendido de que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial de que trata la citada disposicion se someta a la reglamentacion nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minorias etnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios.
- QUINTO. Los numerales 2 y 3 del articulo 14 son EXEQUIBLES bajo el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos constitucionales de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la presente providencia.
- SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 4 del articulo 14 siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material biologico o genetico colombiano
- SEPTIMO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2 del articulo 13 siempre que en el evento en que surja una disputa juridica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este actue como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podra apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva segun las normas vigentes en el territorio nacional.
- OCTAVO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3 del articulo 13 en el entendido de que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y proteccion de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la produccion de alimentos en territorio colombiano, en los terminos del numeral 36 de la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.