C-077 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Londoño Camargo Tatiana·Respondent Ley 1955 De 2019
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No integración de norma andina relativa a derechos patrimoniales de autor
- Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Contenido y alcance
- Justificación de la intervención del Estado
- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual
- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra
- Categorías
- Concepto
- Garantías básicas
- Alcance
- Características
- Alcance del concepto
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Intensidad leve
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Valor normativo
- Inexistencia por cargos distintos
- Alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 181 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
En este caso se cuestionó el enunciado “Será ineficaz toda estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos, que sean inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia” y se alegó que resulta incompatible con lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 9, 16, 58, 61, 71, 121, 136.1, 150.16, 227 y 333 de la Constitución Política, entre otras cosas, por desbordar los límites que tiene el Congreso de la República para regular la materia, por trasgredir el principio de libertad contractual y de empresa del que gozan tanto los autores de obras y los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión, a propósito de la negociación de sus derechos patrimoniales de autor y conexos y, por contravenir la disposición Superior sobre el fomento a la cultura en ellos planes de desarrollo y los incentivos a las manifestaciones culturales.
La Corte concluyó que la disposición acusada es EXEQUIBLE porque (i) el Congreso goza de un amplio margen de configuración legislativa frente a los derechos patrimoniales de autor y los derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes, y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, (ii) no existió vulneración de la autonomía de la voluntad ni de la libertad contractual, en tanto que, si bien el Estado intervino en esa regulación, lo cierto es que esta fue justificada en la necesidad de proteger los intereses de los autores y titulares de los derechos conexos; y (iii) no desconoció el compromiso constitucional del Estado de fomentar la cultura en los planes de desarrollo, en virtud de considerar que, por el contrario, normas como la analizada permiten proteger, en mayor medida tales intereses.
What it decided
Holdings on Ley 1955/19. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, "Por [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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