T-366 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Caballero Rincon Andrea Johanna·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion D
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto fáctico en la valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
- Características
- Concepto
- Demostración de relación laboral
- Se presume el presupuesto de subordinación y dependencia
- Configuración
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mediante la cual se indicó que la demandante no cumplió con la carga de la prueba exigida para acreditar la subordinación en un contrato laboral presuntamente encubierto en contratos de prestación de servicios, dado que únicamente aportó los contratos suscritos como prueba de la misma.
Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico por omitir valorar el contrato de prestación de servicios en su integridad, en especial, respecto a las actividades que debía desarrollar la accionante y por exigir la presentación de determinadas pruebas documentales inexistentes, con lo cual se creó una tarifa probatoria que no estaba contemplada en las disposiciones, legales y supralegales.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos para procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reitera jurisprudencia relacionada con (i) el contrato realidad y el principio de primacía de la realidad sobre las formas; (ii) El contrato realidad oculto en sucesivos contratos de prestación de servicios con la Administración y; (iii) el contrato realidad en los auxiliares de enfermería.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consagradas en esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 18 de noviembre de 2022, expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que revocó la decisión del Consejo de Estado, Sección Quinta, del 1º de septiembre de 2022, que había negado el amparo de los derechos de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y la seguridad social de la señora Andrea Johanna Caballero Rincón.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y, en su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que, en el marco de sus competencias, en el término de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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