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Tutela ruling (T)April 27, 2010

T-299 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Luis Gonzaga Palmett Solano·Respondent Instituto De Seguro Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Pago De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional tratándose de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez
  • Ausencia de régimen de transición para reconocimiento de la prestación económica
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto la normativa aplicable al caso es la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Caso en que discapacitado cumplió con requisitos del decreto 758 de 1990 antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
  • Vulneración por cuanto el actor cumplía con los requisitos exigidos en el decreto 758 de 1990 para acceder a dicha prestación, antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida, salud, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana.

El accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual le ha sido negada aduciendo que no acreditaba el cumplimiento del requisito legal referido a las veintiséis semanas de cotización durante el último año.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas tratándose de un sujeto de especial protección, el derecho fundamental a la seguridad social, la ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez, se concluye que debido a las especiales circunstancias del actor es un sujeto de especial protección, y al haber cotizado 474.86 semanas al sistema pensional antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, bajo el anterior régimen ya cumple con el requisito para acceder a la pensión de invalidez, por lo tanto se decide conceder la acción como mecanismo definitivo.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre) el 14 de octubre de 2009 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Gonzaga Palmett Solano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la resolucion No. 12180 del 18 de junio de 2009. En consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion para resolver la peticion de reconocimiento de la pension de invalidez de Luis Gonzaga Palmett Solano pero aplicando para el efecto el articulo 6deg del decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable, asi como las mesadas atrasadas a que tiene derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. TERCERO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre), notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion al ente accionado, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. CUARTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.