SU- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ancizar Ciro Toro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Con la aplicación de la tesis “más amplia” desconoce precedente constitucional
- No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo
- Se omitió análisis del impacto fiscal al reconocer derecho pensional
- No se debió acceder a pensión de invalidez por vulneración directa de la Constitución, por cuanto no se cumplían todos los requisitos
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Diferencias
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Aplicación de la tesis “más amplia” según la cual no existe límite temporal para determinar la norma pensional
- Alcance
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, una persona que tiene más de 70 años de edad y que enfrenta una discapacidad que le impide trabajar, solicita al juez constitucional que ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que no cumple con la densidad de aportes exigida en la norma vigente a la fecha de estructuración de la invalidez, esto es, la Ley 860 de 2003, pero sí con la prevista en la norma anterior dentro de cuya vigencia estuvo afiliado al Sistema, es decir, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La acción de tutela como mecanismo subsidiario para pedir el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Diferencia entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno a las normas aplicables a una pensión de invalidez, en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa.
La Corte concluye que la entidad vulneró el derecho fundamental del actor a la aplicación de la condición más beneficiosa en material de seguridad social, al negarle la pensión de invalidez estructurada en vigencia de la Ley 860 de 2003, a pesar de haber cumplido oportunamente la condición prevista para el efecto en el Decreto 758 de 1990.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Levantar la suspension de terminos.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, el veintiocho (28) de septiembre del mismo ano, en la que se nego el amparo del senor Jose Ancizar Ciro Toro. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Jose Ancizar Ciro Toro a la seguridad social y al minimo vital.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia, le reconozca a Jose Ancizar Ciro Toro la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en el presente fallo, y proceda a pagarle las mesadas pensionales respectivas, incluyendo aquellas causadas despues del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), por ser ese el momento en que se estructuro su invalidez y adquirio el derecho pensional.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.