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Tutela ruling (T)June 17, 2010

T-509 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Juan·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida Y Principio De Inmediatez
  • Acción de tutela para reconocimiento de un derecho irrenunciable no tiene caducidad en el tiempo cuando la vulneración ha persistido
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho A La Intimidad De Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por desconocimiento de petición especial de garantizar el derecho a la intimidad y a la honra del actor en el presente caso
Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por no aplicación de principio de favorabilidad y principio de progresividad por parte de entidad accionada
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
Pension De Invalidez Y Principios De Favorabilidad Y Progresividad
  • Regla jurídica para determinar régimen legal aplicable para su reconocimiento en el caso en que personas que habiendo sido declaradas inválidas continuaron realizando aportes al sistema pe
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida, salud, seguridad social, igualdad.

El accionante sufre de VIH, lo que le ocasiona una pérdida de capacidad laboral del 60%, con fecha de estructuración 10 de febrero de 1994, no le fue reconocida la pensión de invalidez debido a que no cumplía con el mínimo de semanas requeridas para acceder a ella, en varias ocasiones solicitó que se rectificara la fecha de estructuración pero la resolución fue confirmada.

La Sala estudia la línea jurisprudencial en torno al reconocimiento pensional de personas portadoras de VIH-SIDA, el principio de progresividad en el Sistema General de Seguridad Social, los requisitos normativos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, la regla jurídica para determinar el régimen legal aplicable para reconocer la pensión de invalidez, la importancia del principio de favorabilidad y de progresividad, en el caso de la personas que habiendo sido declaradas inválidas, continuaron realizando aportes al sistema pensional, se ordena reconocer y pagar la pensión de invalidez teniendo en cuanta la fecha en la cual fue realizada por primera vez la petición de tal reconocimiento.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota del 16 de diciembre de 2009, que confirmo la dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta misma ciudad en la que se nego la presente accion de tutela. En su lugar TUTELAR, los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Juan.
  2. Segundo. ORDENAR al ISS-Pensiones que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar todas las actuaciones tendientes a reconocer y pagar la pension de invalidez de Juan, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, teniendo en cuenta para ello la fecha en la cual fue hecha por primera vez la peticion de tal reconocimiento.
  3. Tercero. TUTELAR igualmente el derecho a la intimidad del accionante, razon por la cual su nombre no podra ser divulgado, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado unicamente por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta sentencia.
  4. De esta manera, SE ORDENARA a la Secretaria de esta Corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante.
  5. Cuarto. El incumplimiento del presente fallo sera sancionado de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.