T-671 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Marco·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo de Cesantías accionado se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, quien presenta un diagnóstico de VIH Positivo C-3 y una calificación de pérdida de capacidad del 71.95%, argumentando el incumplimiento del requisito de ley de tiempo cotizado, sin tener en consideración que realizó aportes después de la fecha de estructuración.
Se analiza temática relacionada con la fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016) y veintidos (22) de abril de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a un minimo vital en dignidad, a la vida y a la seguridad social del senor Marco.
- SEGUNDO. ORDENAR a Proteccion S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Marco la pension de invalidez, conforme a las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1 de marzo de 2012, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como a los Juzgados Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, autoridades que conocieron del proceso en primera y segunda instancia respectivamente, que tomen las medidas necesarias para guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del accionante, con base en la decision de la Sala Septima de Revision de Tutelas de esta Corporacion de no hacer mencion al nombre del actor como medida que garantice su intimidad, buen nombre y honra.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.