T-155 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Maria Mercedes Rodriguez De Buitrago·Respondent Foncep
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no comparto que del carácter imprescriptible de un derecho pensional, exista per se, la obligación de aplicar retrosp
- Vulneración por cuanto entidad negó reconocimiento porque el causante sólo cotizó antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993
- Aplicación retrospectiva del art. 49 de la ley 100 de 1993
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la accionante en calidad de cónyuge supérstite
- Términos para resolver
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Finalidad
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Aplicación de la ley 100 de 1993
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se dice que el FONCEP vulneró derechos fundamentales de la accionante, una persona de 96 años de edad, por la omisión de dar respuesta al derecho de petición que formuló y por negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que reclamó, argumentando que a la fecha de fallecimiento del causante no había entrado en vigencia la Ley 100 de 1993, norma que estableció dicha prestación. .
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, el derecho de petición en materia pensional, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, la imprescriptibilidad de esta prestación y la aplicación retrospectiva del Sistema General de Pensiones.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogota, que declaro improcedente el amparo de los derechos invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, minimo vital, dignidad humana y seguridad social de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague a favor de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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