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Tutela ruling (T)July 7, 2020

T-230 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Christian Francisco Joaqui Tapia·Respondent Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Popayan

✓
Topic · hard data
Ejercicio Del Derecho De Peticion A Traves De Medios Fisicos O Electronicos, Entre Ellos, Facebook.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Ejercicio Del Derecho De Peticion
  • No exige formalidades más allá de las establecidas en la Constitución y la Ley
Derecho De Peticion Por Medios Tecnologicos
  • Contenido y alcance en red social Facebook
  • Deberán ser recibidos y tramitados como si se tratara de un medio físico
  • Implementación de las tecnologías de la información al servicio de los ciudadanos, para el ejercicio del derecho de petición
  • Posibilidad de crear un perfil de usuario o una página
  • Reglas para la radicación y presentación de solicitudes en plataformas tecnológicas
Derecho De Peticion Ante Entidades Publicas
  • Incorporación de medios tecnológicos, en el cumplimiento de sus funciones y competencias y obligación de dar respuesta
Derecho De Peticion Ante Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Término para resolver, según si es presentado por usuario o suscriptor y no usuario
Derecho De Peticion
  • Términos para resolver las distintas modalidades
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
11 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.

La accionada argumentó que la vía utilizada por el peticionario corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de actuaciones ante la empresa.

Se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y las obligaciones que de dicha garantía se derivan para las autoridades públicas y los particulares, haciendo especial énfasis en las reglas aplicables en esta materia para las empresas de servicios públicos.

Así mismo, se hace referencia a las redes sociales en internet y a su impacto en el cumplimiento de funciones por parte del Estado, particularmente, en lo que respecta a las obligaciones de atención al público.

Se abordó como problemática puntual, si las plataformas sociales como Facebook pueden constituirse en un canal idóneo para la presentación de solicitudes en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado, bajo la consideración de que el requerimiento formulado por el actor, a través de la red social Facebook, debió haberse tramitado como una petición, en virtud de que la Ley 1755 de 2015 establece que los medios electrónicos son canales idóneos para que los ciudadanos presenten solicitudes respetuosas a la administración.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-7.040.215, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por las razones presentadas en este fallo, CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Popayán.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.