T-219 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Miguel Angel Soler Y Otros Vs. Bch Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Señalamiento de remisión a entidad competente si constituye respuesta de recibo
- Alcance
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- No comprende sentido de la decisión
- Autonomía de la voluntad limitada
- Prestación de servicio público
- Es un servicio público
- Improcedencia cuando no actúa como autoridad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué el 16 de mayo del 2000 en las acciones de tutela instauradas por Miguel Angel Soler (Exp. T-347940) y Saturia González (Exp. T-347944). REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el seis (6) de junio del 2000 dentro de los procesos de tutela interpuestos por Robert José Gandara Tirado y Capitolino Martínez Escudero; el
- primero. (1º.) de junio del 2000 en las acciones de tutela entabladas por Sonia Jaramillo de Vanegas e Isabel Muñoz de Vivero; el treinta y uno (31) de mayo del 2000 en las acciones de tutela interpuestas por Hernando Támara Vergara y Elsa María Vélez de Vallejo, (Exp. T.-348576; T-348577; T-348578; T-348579; T-348580; T-348581) y el nueve (9) de junio del 2000 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga en la tutela entablada por José Gelson Sánchez Maldonado, (Exp. T-348314), en cuanto negaron, por improcedentes, los derechos de petición.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER las tutelas por violación del derecho de petición incoadas por Miguel Angel Soler, Saturia González, José Gelson Sánchez Maldonado, Hernando Támara Vergara, Elsa María Vélez de Vallejo, Capitolino Martínez Escudero, Robert José Gandara Tirado, Isabel Muñoz de Vivero y Sonia Jaramillo de Vanegas.
- Tercero. ORDENAR a los Representantes Legales del BCH y de GRANAHORRAR que, en un término que no podrá ser superior a los diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, respondan los derechos de petición de información dentro del marco de las competencias que se fijaron en el contrato parcial de cesión de activos que celebraron el cuatro (4) de febrero del 2000, y suministren a los accionantes la información relativa al movimiento histórico de sus créditos, para lo cual se les deberá certificar en forma discriminada, según pagos mensuales, el valor de la deuda, discriminando la aplicación del pago (mediante indicación detallada de los abonos a capital e intereses), el saldo después de aplicar cada pago y los respectivos intereses.
- Cuarto. PREVENIR al BCH y a GRANAHORRAR, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en las omisiones que produjeron la violación del derecho de petición que originó las presentes acciones.
- Quinto. EXHORTAR al BCH y a GRANAHORRAR para que en un plazo máximo de (15) quince días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, adopten un procedimiento que garantice a los deudores de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo cedidos el acceso a la información de que trata el artículo 21 de la Ley 546 de 1999, y lo hagan de público conocimiento, de modo que los deudores conozcan qué entidad financiera es la responsable de procurarles información relativa a sus créditos.
- Sexto. Enviar copia de la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria para que vigile el cumplimiento de lo aquí ordenado.
- Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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