T-691 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Francisca Riascos·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante considera que sus derechos fundamentales son vulnerados por la Administradora de Pensiones demandada, al no reconocerla como beneficiaria de la pensión de invalidez que solicitó, sin tener en consideración los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social y el carácter particularmente degenerativo y crónico de algunas de las patologías que padece.
La entidad adujo que, a pesar de que la peticionaria tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% y que presenta un número sustancial de semanas de cotización al Sistema, incumple con el requisito relacionado con el mínimo de semanas exigidas con anterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad, aunque con posterioridad a ella también efectuó aportes al Sistema.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relacionadas con : 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional. 2º.
El deber de las AFP de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez de quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, como un elemento esencial para la configuración del derecho a la pensión de invalidez.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 29 de abril de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali que, a su vez, confirmo la decision dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Francisca Riascos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la comunicacion del 26 de mayo de 2015, mediante la cual la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. desestimo el reconocimiento y pago de la pension de invalidez solicitada por la senora Francisca Riascos.
- TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a la senora Francisca Riascos la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003. Para ello se tendra en cuenta la fecha en que se realizo la ultima cotizacion, atendiendo a los principios de equidad y sostenibilidad financiera del sistema.
- CUARTO. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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