T-547 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Juan Manuel Daza Calderon·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Según lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El demandante considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, aduciendo que no cumplió con el tiempo de servicio exigido en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y por no ser posible la acumulación de los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el sector privado, porque el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 exige que sólo son tenido en cuenta los aportes que se realicen de manera exclusiva ante el ISS.
Se aborda el análisis de los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
La pensión de vejez en el Sistema previsto por la Ley 100 de 1993. 3º.
El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la precitada ley para el reconocimiento de la pensión de vejez. 4º.
El régimen pensional vigente antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 para los afiliados al ISS y, 5º.
La acumulación de semanas cotizadas tanto en el sector público como en el sector privado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, la cual confirmo a su vez el fallo de 25 de febrero de 2016 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar en tanto denegaron la accion de tutela que formulo el actor contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, seguridad social y minimo vital.
- Segundo. ORDENAR la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el termino de 48 horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva resolucion en la cual reconozca la pension de vejez al senor Juan Manuel Daza Calderon, de conformidad a lo expuesto en esta providencia. En esa medida, debera pagar al accionante las mesadas pensionales no prescritas.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.