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Unification ruling (SU)December 7, 2022Full bench

SU- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Caicedo Meza Lucy Maria·Respondent Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Línea jurisprudencial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como antecedentes de este asunto se tiene que la accionante presentó demanda ordinaria laboral de menor cuantía en contra de Colpensiones, pretendiendo el reconocimiento de la pensión de vejez, por cumplir con los requisitos del Decreto 758 de 1990.

La anterior pretensión fue concedida en primera instancia y denegada en segunda.

La autoridad judicial accionada decidió no casar la sentencia por dos razones: Primero, de cara al cumplimiento de requisitos de la Ley 71 de 1988, señaló que existió simultaneidad de cotizaciones entre lo aportado en el ISS y el tiempo de servicio prestado a la Gobernación de Nariño y al Instituto Departamental de Salud del citado departamento, lo que sumó 22,71 semanas que no podían ser tenidas en cuenta doble vez.

Por lo anterior, consideró que no se acreditaban los 20 años de servicio exigidos por la norma.

Segundo, y frente a la aplicación del régimen del Decreto 758 de 1990 indicó que este no admite la acumulación de tiempos, como se había establecido en la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El precitado fallo es el que se cuestiona en sede de tutela, por desconocer el precedente constitucional establecido en las Sentencias SU.769/14 y SU.057/18 que han reconocido la posibilidad de acumulación de tiempos laborados en el sector público o privado aportados a otros fondos pensionales y las semanas cotizadas al ISS.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza la jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de semanas en el sector público cotizadas en diferentes Cajas de Previsión Social con tiempos cotizados en el ISS.

La Sala Plena consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante.

En concreto, precisó que se configuró un desconocimiento del precedente constitucional establecido en la Sentencia SU.769/14 y reiterado en múltiples decisiones, tanto de las diferentes Salas de Revisión como de la Sala Plena de la Corporación, lo cual implicó una afectación al derecho a la seguridad social al establecer requisitos para el acceso a la prestación, que la jurisprudencia constitucional ha prohibido de manera constante.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia censurada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión en el proceso laboral mencionado, teniendo como fundamento el presente constitucional y la nueva línea de decisión adoptada por dicho Tribunal.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (25 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 19 de noviembre de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia del 4 de noviembre de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social de la señora Lucy María Caicedo Meza.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL965-2020 del 18 de marzo de 2020 de la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado 78255.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia dentro del proceso laboral con radicado 78255, teniendo como fundamento el precedente de esta corporación y la nueva línea de decisión adoptada por dicho tribunal.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 1 →SU.446/22C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.391/16 — Accion De Tutela Contra Las Actuaciones Del Presidente De La Republica Y El Congreso, Respecto A Equilibrio De Poderes. Improcedencia Por In · cited 271 timesSU.391/162016C-539/11 — Precedente Judicial En Resolucion De Peticiones Y Expedicion De Actos Administrativos Relativos A Pensiones, Salarios, Prestaciones Sociales · cited 172 timesC-539/112011C-816/11 — Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo-Extensión De La Jurisprudencia Del Consejo De Estado A Terceros Po · cited 142 timesC-816/112011SU.354/17 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Contenido En Su.556/14 Respecto · cited 102 timesSU.354/172017SU.769/14 · cited 101 timesSU.769/142014C-820/06 — Interpretacion De La Ley Por El Legislador. Inconstitucionalidad De La Expresión “solo” Referida Al Monopolio De La Interpretación General D · cited 66 timesC-820/062006SU.355/20 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución, Por Cuanto Consejo De Estado Desconoci · cited 61 timesSU.355/202020SU.213/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precede · cited 3 timesSU.213/242024
constitutional review unification tutela

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