T-657 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Ana Bolena Cepeda·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos
- Regulación en la Ley 797 de 2003
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por incumplir requisitos
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Regulaciones distintas de sistemas pensionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad a la que considera tener derecho, al ser madre cabeza de familia y tener a su cargo un hijo que sufre Síndrome de Down con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 58.05%.
La Sala hace un repaso jurisprudencial de la pensión especial de vejez por hijo con condición de discapacidad establecida en la Ley 797 de 2003, y el régimen de transición.
Concluye, que a la peticionaria no se le trasgredió derecho fundamental alguno al negarle la prestación reclamada, por cuanto no es beneficiaria del régimen de transición ni cumple con los requisitos para dicha pensión, los cuales están consagrados en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
Se NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2016, por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota, la cual NEGO POR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la senora Ana Bolena Cepeda, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por la accionante en razon de que no se cumplen los presupuestos para acceder a la prestacion solicitada.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.