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Tutela ruling (T)August 29, 2016

T-462 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Milton Arteaga Zuñiga·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Pension Anticipada De Vejez. Vulneracion De Los Derechos A La Seguridad Social Y Minimo Vital Por Indebida Interpretacion Del Articulo 33 De La Ley 100 De 1993.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension Especial De Vejez
  • Alcance del parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la ley 797/03
Pension Anticipada De Vejez
  • Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
  • Vulneración de los derechos a la seguridad social y mínimo vital por indebida interpretación del parágrafo 4º del artículo 33 de la ley 100/93
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Anticipada De Vejez
  • Procedencia excepcional frente a sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Pension Anticipada De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión anticipada de vejez, de manera transitoria
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Inaplicación de circular de Colpensiones, por cuanto exige requisitos no contemplados en la ley para pensión anticipada de vejez
Pension Anticipada De Vejez Por Invalidez
  • No se requiere demostrar el origen de la pérdida de capacidad laboral, es decir si es común o profesional
  • Requisitos
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación en materia pensional
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez consagrada en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, a pesar de tener más de 55 años de edad, una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y haber cotizado más de 1000 semanas al Sistema General de Seguridad Social.

La entidad negó la prestación argumentando que la incapacidad era de origen profesional y no de origen común.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.

El alcance del artículo 33 de la Ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y, 4º.

La excepción de inconstitucionalidad como herramienta de protección de oficio en los casos concretos.

Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 16 de diciembre de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan y el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado 5o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan. En su lugar CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Milton Arteaga Zuniga. En consecuencia, el accionante debera acudir a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificacion de esta providencia, para controvertir el acto administrativo, mediante el cual COLPENSIONES le nego el reconocimiento de su pension anticipada de vejez.
  2. SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension anticipada de vejez solicitada por el accionante.
  3. TERCERO. DISPONER que las ordenes impuestas en esta sentencia, produzcan efectos juridicos hasta que la jurisdiccion competente profiera fallo ejecutoriado o hayan transcurrido los 4 meses a los que se refiere el numeral
  4. primero. de esta parte resolutiva, sin que el accionante haya acudido a jurisdiccion de lo contencioso administrativo para controvertir al acto administrativo que le nego el reconocimiento de su pension de vejez.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.