T-452 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Octavino Estupiñan Rodriguez Y Otros·Respondent Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las órdenes dictadas no garantizan adecuadamente el derecho a la seguridad social del accionante
- Se restringió indebidamente la competencia del juez de tutela respecto del reconocimiento de la pensión especial de vejez “por deficiencias físicas”
- No era necesario analizar la viabilidad de reconocer la pensión especial “por deficiencias físicas” en el RAIS, por cuanto ello escapa al problema jurídico objeto de estudio
- Procedencia excepcional
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Naturaleza
- Requisitos
- Es al Legislador a quien corresponde definir si prestación es aplicable a las personas vinculadas al régimen de ahorro individual
- Orden a Fondo de Pensiones indicar a accionante si existen otras alternativas para pensionarse y requisitos que debe cumplir para el efecto y si así lo solicita, reconocer y
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Se reconoció pensión de invalidez
- Procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Administradoras de Pensiones que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por los actores, pese a que éstos padecen enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y en virtud de ello, tienen capacidad laboral residual.
En un caso en particular se solicitó además de la prestación de invalidez, la anticipada de vejez, las que también fueron denegadas por las accionadas por no cumplir con los requisitos para acceder a la primera y por no estar la segunda, reconocida en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia sobre la pensión de invalidez para personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y, 2º.
El régimen aplicable a la pensión anticipada de vejez por deficiencias físicas en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
De acuerdo a las particularidades de cada asunto se adoptan las decisiones pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-6.040.890 y T-6.049.696 y, en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES que al momento de proferir una decision sobre el reconocimiento del derecho pensional de las personas con enfermedades congenitas, cronicas y/o degenerativas, acoja las reglas resenadas y unificadas por la Corte Constitucional, en lugar de aplicarlas de manera exclusiva a los casos seleccionados por esta Corporacion, maxime si se toma en cuenta que a traves de sentencia SU-588 de 2016 ya se habia ordenado acoger tales reglas jurisprudenciales.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-6.064.355 y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Jesus Rios Calderon.
- CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca, incluya en nomina de pensionados y pague en favor del senor Jesus Rios Calderon la pension de invalidez, acorde con la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del expediente T-6.061.626 y, en su lugar ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., (i) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia le indique al accionante, de manera clara, precisa y por escrito, si existen otras alternativas para pensionarse y los requisitos que debe cumplir para el efecto. En adicion a ello y si asi lo solicita el accionante, debera el referido Fondo, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha solicitud, reconocer, incluir en nomina de pensionados e iniciar el pago de la pension de invalidez acorde con lo previsto en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.