T-508 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Graciela Ortiz Betancourt·Respondent Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Progreso en el tratamiento jurídico
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Procedencia para solicitar subsidio de subsistencia para madres comunitarias retiradas
- Procedencia con énfasis en el presupuesto de subsidiariedad
- Excepción por inconstitucionalidad al artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 605 de 2013
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento legal de la labor de la madre comunitaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicita inclusión como beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional como madre comunitaria retirada por negársele subsidio de subsistencia.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela, Principio de subsidiariedad, Derecho de petición, Régimen jurídico de madres comunitarias y derecho a la seguridad social, Tratamiento legal de la labor de madre comunitaria, Seguridad Social de madres comunitarias, Subsidio de subsistencia para madres comunitarias retiradas y derecho a la igualdad, Excepción de inconstitucionalidad.
Se ordena inclusión en proceso de selección para asignación de subsidio de subsistencia según Decreto 605 de 2013
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2015, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que revoco el fallo de primera instancia para denegar las pretensiones de la accionante. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Graciela Ortiz Betancourt por la vulneracion de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, igualdad y peticion.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta decision, incluya a Graciela Ortiz Betancourt en el proceso de seleccion para la asignacion del subsidio de subsistencia reglamentado en el Decreto 605 de 2013, inaplicando el literal d, del articulo 3o del Decreto 605 de 2013 en el caso concreto, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4o de la Carta Politica y por las razones expuestas en esta providencia. En tal virtud, tomara en cuenta como tiempo de labor de la actora el periodo comprendido entre 1992 y 2009, salvo que el mencionado instituto logre demostrar en tiempo no superior a un (1) mes, contado desde la notificacion de esta decision, de forma fehaciente y por acto administrativo debidamente motivado que la accionante no cumplio con el termino de gestion indicado. En el evento de que el I.C.B.F. demuestre que el tiempo durante el que Graciela Ortiz Betancourt ejercio esa actividad es inferior al periodo 1992-2009, el tiempo que corresponde a la nueva indagacion se tomara como referencia en el proceso de seleccion, en el que tambien debera determinarse si aquella cumple con los demas requisitos y se ponderaran sus circunstancias conforme con los criterios de priorizacion pertinentes. Si no logra demostrar en el termino otorgado, el periodo comprendido entre 1992 y 2009 se entendera como el tiempo de labores para el proceso de adjudicacion del subsidio correspondiente.
- TERCERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que considere los argumentos expuestos en esta sentencia y evalue, en los casos concretos en que estas circunstancias se presenten, la posible inaplicacion del requisito previsto en el literal d, del articulo 3o del Decreto 605 de 2013, frente a las postulaciones al proceso de seleccion para la asignacion del subsidio de subsistencia presentadas por madres comunitarias retiradas antes del 16 de junio de 2011 que: i) ejercieron la labor de madre comunitaria durante largos periodos, ii) sean personas de la tercera edad, iii) se encuentren en estado debilidad manifiesta por sus condiciones fisicas o socioeconomicas y, en general, iv) resulten candidatas idoneas para el otorgamiento del referido auxilio de acuerdo con los propositos que motivaron su creacion legal.
- CUARTO. OFICIAR a la Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias contenidas en el articulo 118 de la Carta Politica, realice especial seguimiento al cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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