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Tutela ruling (T)December 1, 2021

T-421 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Calm·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad-Vulneracion Por Colpensiones Al Negar Reconocimiento Y Exigir Requisitos Adicionales
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales
  • Requisitos
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
Derecho Al Debido Proceso Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez por hija o hijo en condición de discapacidad
4 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar al actor su solicitud de pensión especial anticipada de vejez por hijo con discapacidad, así como por exigirle demostrar la imposibilidad de su cónyuge para cuidar a su hijo y, en consecuencia, considerarlo como padre cabeza de familia.

La esposa del peticionario sufre de trastorno mixto de ansiedad y depresión mayor y, en razón de estas patologías, ha presentado ideas suicidas y homicidas contra su hijo, quien a su vez padece de diabetes mellitus tipo I y trastorno por TIC motor o vocal crónico, con cuadro clínico desde los 14 años.

Al joven le declararon una pérdida de capacidad laboral del 51%.

La Corte concluyó que las autoridades pensionales afectan los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social cuando exigen la demostración de la jefatura de hogar para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, puesto que esa exigencia no está contenida en la ley.

Con base en la anterior consideración CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó el reconocimiento de la prestación reclamada, indicando que su pago no incluirá ningún reconocimiento de retroactivo y se hará efectivo desde las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de la sentencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de enero de 2020 por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Tuluá (Valle) que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de CALM.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB 218634 de 15 de agosto de 2019, SUB 317395 de 20 de noviembre de 2019, DPE 840 de 16 de enero de 2020, SUB 103098 del 05 de mayo de 2020, SUB 146092 del 08 de julio de 2020 y Resolución DPE 10739 del 06 de agosto de 2020, por medio de las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) negó la solicitud pensional a CALM.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del presente fallo, incluya al ciudadano CALM en la nómina de pensionados y efectúe el pago de la pensión anticipada de vejez prevista en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. El pago de la pensión no incluirá ningún reconocimiento de retroactivo y se hará efectivo desde las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de la sentencia.
  4. CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.