T-338 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Lorenzo·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Carencia actual de objeto por hecho superado, reconocimiento y pago de la prestación pensional
- Aplica tanto para afiliados del régimen de prima media con prestación definida como para quienes pertenezcan al régimen de ahorro individual con solidaridad
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es padre de un hijo de trece años que nació con Síndrome de Down, que alega que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, a pesar de cumplir con los requisitos previstos en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
La entidad negó la prestación argumentando que el reconocimiento de este tipo de pensión no está reglamentado en el Régimen de Ahorro Individual al cual está inscrito el peticionario.
En sede de revisión la Corte constató que el Fondo de Pensiones le reconoció al tutelante la prestación reclamada y que liquidó la mesada en un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y que además del canceló una suma de dinero por concepto de retroactivo.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior, se conminó al Fondo accionado para que evite fundar sus decisiones en argumentos contrarios a lo dispuesto por la jurisprudencia y la normatividad vigentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida 14 de diciembre de 2019 Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Neiva, que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. CONMINAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A. para que evite fundar sus decisiones en argumentos contrarios a lo dispuesto en la jurisprudencia y la normatividad vigentes.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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