SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Alvaro Alberto Vivas Sanchez·Respondent Seccion Segunda Del Consejo De Estado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que Consejo de Estado, por medio de auto admitió para revisión, sentencia que decidió acción popular interpuesta por accionante
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Comprende también autos interlocutorios
- Medida debe ser razonada y no arbitraria
- Proceden sólo cuando sea necesario y urgente proteger un derecho fundamental
- Procedencia excepcional
- Solo pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Marco normativo
- Criterios para determinar su configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la Sección Segunda del Consejo de Estado, al proferir un acto mediante el cual dispuso seleccionar para revisión la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, dentro de la acción popular interpuesta por el accionante en contra del departamento de Arauca, los municipios de Arauca, Arauquita y la Empresa Occidental de Colombia Inc.
Aduce el accionante que no era procedente la revisión de la providencia, puesto que la norma que creó la figura de la eventual revisión de las acciones populares fue proferida con posterioridad a la ejecutoria del precitado fallo.
Además, porque la solicitud de revisión fue presentada vencido el término de los ochos días contados desde la ejecutoria de la sentencia que puso fin a la acción popular.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º.
La procedencia de la acción constitucional contra autos interlocutorios. 4º.
La eventual revisión de las sentencias que ponen fin a las acciones populares y de grupo por parte del Consejo de Estado. 5º.
La subsidiariedad como requisito genérico de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 6º.
Los requisitos para la configuración de un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor Alvaro Alberto Vivas Sanchez en contra de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.