SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Elianor Avila Gomez Y Otro·Respondent Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera , Subseccion C,
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Causales taxativas
- Excepción al principio de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En sede de tutela se ataca la decisión judicial que declaró la caducidad de la acción de reparación directa instaurada por los accionantes en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la falla en el servicio en la protección del ganado y los bienes de una finca de su propiedad, la cual fue tomada por la fuerza por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y luego de 2 meses y 25 días de ocupación ilegal, el grupo paramilitar destruyó las construcciones de la finca, hurtó 560 cabezas de ganado y abandonó el inmueble.
Según los actores, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental al establecer una pretensión distinta a la expresada en la acción de reparación directa; en un defecto fáctico al concluir que el daño antijurídico se materializó el día que el grupo paramilitar tomó por la fuerza la finca El Peral y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial referente a la caducidad de la acción de reparación directa cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El requisito de subsidiariedad y la obligación del accionante de agotar los medios de defensa disponibles y, 3º.
El recurso extraordinario de revisión en materia contencioso administrativa como mecanismo de defensa idóneo y eficaz.
La Corte consideró que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE por cuanto los peticionarios omitieron agotar los mecanismos judiciales a su alcance, pese a ser idóneos y eficaces y, no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos.
Concluyó la Sala que la acción constitucional fue utilizada como un mecanismo sustituto al recurso extraordinario de revisión, lo que se contrapuso al cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de septiembre de 2019 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por por Elianor Avila Gomez y Jose Arnovio Villada Ramirez contra la sentencia del 1deg de octubre de 2018 proferida por la Seccion Tercera, Subseccion C, del Consejo de Estado.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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