T-561 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Fernando Alfonso Mendez Ramirez Y Otro·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Fondo privado tiene legitimación por pasiva en razón a que es un particular que presta un servicio público y no únicamente por la naturaleza jurídica privada que ostenta
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Régimen legal aplicable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión de las entidades accionadas de negar a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 860 de 2003, relacionado con la cotización de 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
Se hace un recuento de la normatividad que regula el reconocimiento de la pensión de invalidez y se reiteran las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corporación para garantizar el acceso de personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas a dicha prestación.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 12 de febrero de 2016, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Control de Garantías de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 14 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fernando Alfonso Méndez Ramírez.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Fernando Alfonso Méndez Ramírez la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema, que corresponde al mes de noviembre de 2014.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 23 de febrero de 2016, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), el 11 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Hernán Londoño Rincón.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Hernán Londoño Rincón la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema, que corresponde al mes de diciembre de 2013.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.