T-320 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Alfonso Correa Munera·Respondent Tribunal Superior De Medellin Sala Segunda De Decision Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia general
- Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución legislativa de requisitos para reconocimiento y pago a partir del Decreto 758/90
- Orden a Colpensiones expedir una nueva resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando el decreto 758 de 1990
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se le endilga a autoridades judiciales la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al igual que el principio de favorabilidad, por haber proferido sentencias dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra del ISS, negando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada debido al incumplimiento de los requisitos del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 que modificó los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993.
El actor padece una enfermedad catastrófica como es el VIH/SIDA y tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 69.15%.
La Sala aborda temática relacionada con la improcedencia como regla general de la acción de tutela contra decisiones judiciales; el derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y protección por medio de la acción de tutela; la evolución legislativa de los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el Decreto 758 de 1990 y, el principio de la condición más beneficiosa.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados, se deja sin efectos la decisión judicial impugnada y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación de invalidez reclamada. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 19 de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado en agosto 12 de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negando la tutela que el senor Luis Alfonso Correa Munera habia solicitado, contra la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el minimo vital y el principio de favorabilidad laboral del senor Luis Alfonso Correa Munera, identificado con la cedula de ciudadania 8.392.127 de Bello, Antioquia y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada en junio 19 de 2013 por la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, dentro del proceso ordinario promovido por dicho senor contra el Instituto de Seguro Social ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
- Para ello ORDENA que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces y si aun no lo hubiere efectuado, profiera una resolucion mediante la cual reconozca a favor de Luis Alfonso Correa Munera y continue pagando en la periodicidad debida la pension de invalidez que le corresponde, desde julio 27 de 2005, fecha en la que se estructuro su enfermedad y desde la cual debera computarse el importe ya causado en lo que no estuviere prescrito, que COLPENSIONES pagara dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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