T-1043 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luz Edilia Penagos Hoyos·Respondent Juzgado Dieciocho Administrativo De Medellin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inaplicación del Sistema Integral de Seguridad Social según Ley 100/93
- Regulación normativa de prestaciones por muerte durante prestación del servicio militar
- Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a favor de beneficiarios de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública
- Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de compañero permanente
- Reconocimiento de pensión de sobrevivientes de compañero permanente por fallecimiento durante prestación del servicio militar
- Causales especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se negó a la actora la pensión de sobrevivientes reclamada en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, el que ocurrió mientras prestaba el servicio militar.
Las pretensiones de la demanda se negaron bajo el argumento de que el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 447 de 1998.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Improcedencia general de la acción de tutela para controvertir providencias judiciales. 2º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes en el régimen de las Fuerzas Militares y, 3º.
El principio de favorabilidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias demandadas y se ordena al Ministerio de Defensa Nacional expedir resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia de mayo 24 de 2012, proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego el amparo pedido en la accion de tutela incoada por la senora Luz Edilia Penagos hoyos actuando en nombre propio y en representacion de su menor hijo Brayner Estrada Penagos contra el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellin y la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado en septiembre 12 de 2011 por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo, que en su momento confirmo el proferido en febrero 8 de 2010, por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellin, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por la senora Luz Edilia Penagos Hoyos, contra el Ministerio de Defensa Nacional, cuando no se le reconocio y pago su pension de sobrevivientes.
- Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de sobrevivientes y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor de la senora Luz Edilia Penagos Hoyos y a su menor hijo Brayner Estrada Penagos, de que trata el Decreto 1211 de 1990, articulo 185, a partir de octubre 16 de 1997, y la suma adeudada debera descontarse de lo pagado por concepto de compensacion por muerte pues el dano que cubre tal prestacion entraria a ser cubierto con el reconocimiento pensional, maxime si se tiene en cuenta que con posterioridad, la Ley 447 de 1998, consagra la incompatibilidad entre las dos prestaciones (paragrafo 1deg, articulo 1deg).
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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