T-122 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Reinaldo Sosa Lopez·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Conceptos
- Marco jurídico interno e internacional
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor tiene una perdida de capacidad laboral del 50.99%, lo cual le impide trabajar, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pero este le fue negado debido a que no cumple con el requisito de haber aportado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez, el actor dice que esto no es verdad y que si cotizó las semanas requeridas.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial que se le otorga a las personas discapacitadas tanto en el ámbito internacional como nacional, se precisan los términos de discapacidad e invalidez, la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez, el reconocimiento de la pensión de invalidez en caso de mora en el pago de los aportes por parte del empleador, se encuentra que el actor realizó efectivamente la cotización de las 50 semanas requeridas y por lo tanto la falta de reconocimiento de la pensión solicitada resulta injustificada y constituye una violación a sus derechos fundamentales.
Se ordena a la entidad accionada reconocer la pensión de invalidez al accionante.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla en la accion de tutela instaurada por Reinaldo Sosa Lopez contra Porvenir S.A. y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del peticionario.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, traslade los aportes hechos por Reinaldo Sosa Lopez a esa entidad y la informacion completa de la historia laboral del mismo a Porvenir S.A. en los terminos del decreto 3995 de 2008.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al traslado de los recursos y la informacion de que trata el numeral anterior, reconozca la pension de invalidez a Reinaldo Sosa Lopez.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.