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Tutela ruling (T)September 27, 2011

T-729 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Jesus Maria Cardona Atehortua·Respondent Hector Fabio Giraldo Notario Unico De Belalcazar (Caldas)

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela De Persona De La Tercera Edad Contra Notario
  • Corrección a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria y excepcional
  • Subsidiariedad
Derecho A La Personalidad Juridica Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración de notario por no corregir a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Corrección registro civil de nacimiento
  • Fundamental
Estado Civil De Las Personas
  • Situación jurídica en la familia y la sociedad
  • Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Personalidad jurídica, seguridad social.

El actor nació el 3 de noviembre de 1941 pero en su registro civil en la Notaría Única del Círculo de Belalcázar (Caldas) quedó inscrito con fecha de nacimiento del 11 de noviembre de 1941, situación que ha generado que el seguro social se niega a recibirle los documentos para iniciar el trámite de la pensión de pensión y/o invalidez.

El notario negó inicialmente la solicitud de corrección del registro civil, bajo el argumento de necesitar una sentencia judicial que así lo ordenara, en cuanto advirtió que dicha modificación alteraba el estado civil del accionante.

Luego de adelantar un proceso judicial de jurisdicción voluntaria ante la jurisdicción de familia, se estableció en decisión de segunda instancia que la corrección debía hacerse a través de escritura pública, decisión que no fue acatada por el accionado, quien reiteró que la modificación debía ser autorizada por orden judicial pero a través de sentencia dictada por un juez civil.

La Sala destaca que el mecanismo para corregir el error plasmado en el registro civil del demandante sí es la escritura pública, por cuanto se trata de una inconsistencia que de modificarse no altera el estado civil, por el contrario, ajusta su inscripción a la realidad.

Se tutelan los derechos invocados y se ordena al Notario demandado corregir el correspondiente folio de registro civil del actor, con su fecha de nacimiento real.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), que revoco la sentencia dictada, en primera instancia, el veintidos (22) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcazar, Caldas amparo lo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Notario Unico del Circulo de Belalcazar, Caldas, que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a corregir en el correspondiente folio del registro civil del Senor Jesus Maria Cardona Atehortua la fecha de nacimiento para que, en su lugar, figure como tal, el tres (3) de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
  3. Tercero. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.