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Tutela ruling (T)August 12, 2016

T-435 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Martin Marin Martinez Y Otra·Respondent Colpensiones Y Otros

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez. Fecha De Estructuracion Y El Retiro Material Y Efectivo Del Mercado Laboral.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Acceso A La Información
  • Obligación de las entidades públicas a brindar información de manera oportuna y eficiente, según ley 1712/14
  • Administradoras de Fondos de pensiones deben garantizar el derecho a la información, bajo estrictos criterios de buena fe y veracidad
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Pension De Invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se aborda una temática relacionada con el acceso a la pensión de invalidez de personas que han realizado cotizaciones con posterioridad a la fecha de estructuración de la misma y que al solicitar la prestación se enfrentan a la negativa de los Fondos Administradores de Pensiones que no toman en cuenta estos aportes para el reconocimiento del derecho pensional reclamado.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional del derecho a la seguridad social y su relación con el mínimo vital, al igual que sobre la fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.

La Sala concluye que, en materia de pensión de invalidez, los Fondos Administradores de Pensiones al momento de resolver sobre el reconocimiento de este derecho pensional, están en la obligación constitucional y legal de establecer o verificar las cotizaciones realizadas por el solicitante con posterioridad a la fecha de estructuración de su enfermedad o accidente, para tenerlas en cuenta al proferir la decisión respectiva.

Se CONCEDEN.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-5.516.581, REVOCAR la sentencia del 14 de enero de 2016, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta Civil, Familia, que a su vez habia confirmado la sentencia del 25 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Martin Marin Hernandez.
  3. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al accionante la pension de invalidez, conforme a los articulos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993, este ultimo modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003.
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al actor los retroactivos que no hayan prescrito para su cobro.
  5. Cuarto. En relacion con el expediente T-5.497.028, REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida en unica instancia por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Jenny Milena Vargas Hernandez.
  6. Quinto. ORDENAR a COLFONDOS que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la accionante la pension de invalidez, conforme a los articulos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993, este ultimo modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003.
  7. Sexto. ORDENAR a COLFONDOS que de manera inmediata se abstenga de hacer sugerencias a los usuarios que soliciten el reconocimiento de su pension de invalidez, relacionadas con acogerse a la devolucion de saldos por invalidez con base en el articulo 72 de la Ley 100 de 1993, cuando la existencia del derecho se considere dudosa.
  8. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.